viernes, 25 de junio de 2010

Reseña sobre Aharon Barak

A lo largo de la carrera, pero también en mi vida profesional he procurado leer la mayor cantidad de libros, estoy plenamente convencido que el saber, el conocimiento, al final es poder. Es más, no por nada dentro de la Teoría del Estado y sobre todo en materia política, la información y los medios de comunicación son el Cuarto Poder.

Lo anterior me ha llevado a leer muchas obras, algunas clásicas, otras novedosas y sobre todo por supuesto, las de carácter jurídico.

Entre las diversas obras que han caído en mis manos, principalmente por recomendación, o por gusto y una visita a alguna librería, una me ha llamado mucho la atención.

Dicha obra no sólo me gustó por su relación con la materia que me toca impartir a nivel licenciatura, sino que de alguna forma se trata de un manual, o más bien, un consejo muy serio y adecuado del papel que debe tener un Tribunal Constitucional.

Esa obra es publicada por el Poder Judicial de la Federación, el cual hay que reconocer, desde la época de la Presidencia del Ministro Genaro Góngora Pimentel, amplío sus medios de comunicación y se convirtió en algo más cercano a la ciudadanía, de la cual debe ser el principal protector.

Se trata de una obra escrita por un ex presidente de la Corte Suprema de Israel, que además hace las veces de Tribunal Constitucional, y en la cual nos damos cuenta de una visión y sobre todo de ejemplos claros de interpretación judicial por lo que hace a la Constitución.

Son de destacarse los motivos, así como los criterios, no solamente personales, sino sobre todo institucionales, estatales y jurídicos de un personaje que durante por lo menos 15 años, contribuyó al desarrollo, modernización y vigilancia de la supremacía constitucional.

Lo interesante de la obra es que no es un tratado sobre teorías de interpretación o argumentación jurídica, más bien se trata de un ejemplo vívido de los cambios y de la interpretación constitucional que se ha realizado en tiempos modernos.

Es de destacarse el que el Poder Judicial de la Federación y por supuesto su máxima autoridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya decidido difundir en México una obra de tanta importancia, pero sobre todo que puede ayudar a cambiar la visión y la interpretación que hasta la fecha se realiza de la Constitución y de sus principios, y que ojalá ello contribuya a que los postulados de la revolución, en relación a la protección social, que son resultado de la Revolución Mexicana, cobren validez y sobre todo eficacia a casi 100 años de su formulación.


 

BARAK, Aharon. Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional de una democracia. Poder Judicial de la Federación, México, 2008, Primera Edición.

miércoles, 16 de junio de 2010

Sobre la Constitución

Para quienes conocen y se dedican al estudio del Derecho Constitucional y en consecuencia de la Constitución, no puede pasar por alto que la misma al ser la cúspide de la pirámide normativa impone los límites bajo los cuales debe ejercer sus funciones cada uno de los poderes del Estado. En ese sentido la Constitución contiene una determinación o delimitación de facultades.


 

Pero también es cierto que al realizar el estudio de las normas constitucionales y para no llenarla de una serie de disposiciones más bien de carácter reglamentario, se ha reconocido la existencia de las llamadas facultades implícitas, las cuales requieren el señalamiento expreso de una facultad, pero para cuyo cumplimiento se requiere ejercer o realizar una serie de acciones, ya que de otra forma no podría ejercerse la facultad implícita.


 

Lo anterior cobra importancia después de la votación emitida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el análisis de las violaciones de garantías que se ha presentado en el caso de la Guardería ABC y que le costó la vida a inocentes y trastoco la vida de muchas familias.


 

En ese sentido, comparto el criterio del Ministro Zaldivar Lelo de Larrea, en el sentido de que de nada sirve analizar violaciones de garantías si no se puede hacer señalamiento alguno de los responsables.


 

Si bien es cierto el artículo 97 de la Carta Magna establece dicha facultad investigadora, señala textualmente que únicamente se instaura para efecto de averiguar los hechos que constituyan una "gran violación de alguna garantía individual"; sin embargo, en tanto no se haga pronunciamiento sobre los responsables, entonces el valor supremo de la constitución no está asegurado, es más, se violenta el valor de las garantías individuales, ya que no tiene una protección eficaz.


 

Se puede considerar que la interpretación de la Constitución gramaticalmente es correcta, pero si la Corte, que tiene cada día más facultades como Tribunal Constitucional y como garante de la misma, no dio el paso para una protección amplia de los derechos fundamentales de los hombres, y menos de las garantías individuales, entonces el Estado de Derecho y la interpretación constitucional a favor y fortalecimiento del Moderno Estado de Derecho son meras construcciones teóricas.