martes, 7 de diciembre de 2010

Las sanciones ambientales

El Derecho Ambiental, para muchos autores, es solamente una parte del Derecho Administrativo, toda vez que regula relaciones entre los gobernados y la Administración Pública, relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.


 

A pesar de lo anterior debemos señalar que el Derecho Ambiental, es una rama que poco a poco ha ido cobrando autonomía y sobre todo mucha importancia a nivel mundial, en atención a que su finalidad es la protección del Medio Ambiente, lo cual no es una simple cuestión de regular una conducta, sino que se trata de algo que es de vital importancia para toda la humanidad.


 

Cuando hablamos de Derecho Ambiental no solamente nos referimos a las obligaciones que tiene una persona, sino a la protección de los derechos de todos los demás, y si bien es cierto el Derecho es un medio de control y cohesión social, máxime si tomamos en cuenta que desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se estableció en su artículo 4º que la libertad, consiste en realizar todo lo que uno quiera sin afectar los derechos de otras personas.


 

En ese sentido el Derecho Ambiental, no es solamente una disciplina que sanciona el incumplimiento de la norma, bajo la idea del principio de legalidad y la ecuación básica del Derecho, si es A, entonces B, si es B debe entonces C.


 

El Derecho Ambiental es una rama del Derecho, estrechamente relacionada con el Derecho Administrativo, pero cuya finalidad es la protección del medio ambiente y de alguna forma la conservación del propio hombre, ya que sin un lugar en donde pueda desarrollarse y sobre todo obtener las condiciones para su desarrollo estaría condenado a la desaparición.


 

Lo anterior queda de manifiesto en la lectura que hagamos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo Cuarto, párrafo cuarto establece:


 

"Artículo 4°.- El …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…"


 

De donde se desprende una garantía de carácter social, es decir, cuyo titular no es una sola persona, sino que se trata de una cuestión de carácter universal e impersonal.


 

Es decir, las afectaciones que genera una persona con el incumplimiento de la legislación ambiental, no son solamente punibles por el incumplimiento a disposiciones tendientes a mantener el entramado social, sino que además deben ser sancionadas en tanto que están afectando los derechos de terceras personas, los cuales quedan bajo la tutela y protección del Estado, como representante social.


 

Si nos queda claro que en el Derecho Ambiental no se está protegiendo un bien particular, sino que se trata de una cuestión de real y efectivo interés general, ya que su incumplimiento estaría afectando las posibilidades de desarrollo, el nivel y la calidad de vida de toda persona, podemos entender que dentro de sus disposiciones existan acciones tendientes a proteger el derecho de toda persona a contar con un medio ambiente adecuado y no solamente a sancionar al responsable por el incumplimiento de la legislación ambiental.


 

En ese sentido normalmente las sanciones de carácter administrativo que se pueden imponer a los infractores de la legislación administrativa, serán en primer término las sanciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y que son:


 

  • Amonestación con apercibimiento,
  • Multa,
  • Multa adicional por cada día que persista la infracción,
  • Arresto hasta por 36 horas,
  • Clausura temporal o permanente, parcial o total, y
  • Las que señalen otras leyes y reglamentos en forma especifica y especial.


 

Pero si como hemos señalado en el Derecho Ambiental, se regula y protege el derecho de toda persona a un ambiente sano, es de destacarse que en caso de incumplimiento de la legislación correspondiente la autoridad se encuentra obligada no solamente a procurar el cumplimiento de la ley, sino además a proteger el derecho (garantía) de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, lo cual implica que sea dentro de los límites y condiciones actuales sin contaminación, con recursos naturales y que estos sean aprovechados de manera sustentable.


 

Por lo anterior y de conformidad con la última fracción del citado artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podemos considerar que en materia ambiental la autoridad podrá imponer las sanciones tendientes a la protección del ambiente, siempre y cuando las mismas estén previstas en la legislación, en estricto apego al principio de legalidad.


 

En ese sentido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 167 faculta a la autoridad para la imposición de medidas correctivas o de urgente aplicación.


 

Es de señalarse que en la legislación no se determina cuales serán en particular las medidas correctivas o de urgente aplicación, solamente se establece que serán aquellas necesarias para dar cumplimiento a la legislación


 

En tanto que el artículo 170 prevé la posibilidad de que se impongan medidas de seguridad, las cuales se imponen cuando existe riesgo de desequilibrio ambiental, daño o deterioro grave de los recursos naturales, contaminación con repercusiones graves para los ecosistemas, mismas que consisten en:


 

  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
  • Aseguramiento precautorio, y
  • La neutralización o acciones análogas para evitar que los residuos peligrosos generen daños.


 

La idea que rige a la imposición de las medidas de seguridad, así como a las medidas correctivas, es que sean acciones encaminadas a mitigar el daño causado o en su caso a "reparar" el daño, ya que el principio ecológico de "el que contamina paga", no debe ser entendido como una simple sanción o restitución económica, ya que en ocasiones no es el bien o recurso indebidamente aprovechado lo que debe valorarse y cuantificarse, sino el daño o riego en el medio ambiente, a los ecosistemas o a otras especies, de ahí que sea necesario que se implementen acciones para paliar los efectos negativos de las omisiones o irregularidades en que hubiera incurrido el gobernado.


 

Por otro lado en sentido estricto, el artículo 171 de la LGEEPA, establece como sanciones las siguientes:


 

  1. Multa, la cual podrá ir de 20 hasta 50 mil días de Salario mínimo general vigente en el D.F.
  2. La Clausura temporal o permanente, parcial o total.
  3. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  4. El decomiso de instrumentos.
  5. La Revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, concesiones o licencias.


 

Independientemente de las sanciones que se puedan imponer, destaca para efectos del presente trabajo, la determinación de las medidas de urgente aplicación así como las correctivas, ya que estimamos, se trata de las acciones verdaderamente encaminadas a la protección del medio ambiente y a hacer efectiva la garantía prevista por el artículo 4º de la CPEUM.


 

En ese sentido podemos estar a lo señalado por la Dra. Carmona Lara en su obra Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Comentarios y concordancias, al respecto de las medidas correctivas y de urgente aplicación, en donde indica que el objetivo, no solamente de la Ley sino del derecho ambiental, añadiríamos nosotros, es la preservación y restauración del ambiente, por lo que ante determinadas anomalías detectadas en la visita de inspección es necesaria "la inmediata actuación de la autoridad con la finalidad de proteger el equilibrio ecológico, en ese sentido la autoridad ambiental, valorando lo asentado en el acta de inspección le ordenará al infractor que adopte las medidas de urgente aplicación necesarias a fin de prevenir un mayor deterioro".


 

En ese sentido es necesario precisar que la responsabilidad jurídica derivada de daños ambientales, implica no solamente la sanción en los términos de los artículos 70 de la LFPA y 171 de la LGEEPA, sino además la de llevar a cabo acciones tendientes a restaurar el medio ambiente, por lo cual una interpretación mas adecuada al principio "el que contamina paga", es que una "obligación jurídica derivada de la responsabilidad por daños ambientales debe concentrase en la reparación del objeto ambiental deteriorado y no en el pago de los daños y perjuicios inflingidos".


 

Lo anterior, ya que como señalamos, no siempre se esta en oportunidad de cuantificar las cuestiones ambientales y por ende los daños que se hayan causado al ambiente, toda vez que una de las características del Derecho Ambiental es "que puede contener intereses patrimoniales; pero a veces no son cuantificables en dinero ni susceptibles de apropiación."

viernes, 3 de diciembre de 2010

Menores y narcotráfico

El día de hoy, en la versión en línea del periódico "El Universal, se publicó una nota relacionada con el narcotráfico. Algo que no resulta nada raro, desde que se inició el combate frontal al mismo, respecto del cual no haremos ningún comentario, ya que como hemos señalado en anteriores ocasiones no se trata solamente de una cuestión de seguridad, sino también de economía, educación y algunas otras cuestiones.

La dirección de la nota de referencia es la siguiente: http://www.eluniversal.com.mx/notas/727737.html

Dicha nota destaca porque en la misma se habla sobre la detención de un sicario, de 14 años de edad.

Por un lado lo anterior, resulta de entraba aberrante y hasta monstruoso, es una señal más que clara de que la juventud del país, el futuro de la nación esta en un camino claro a la putrefacción, afortunadamente no se trata de todos, basta señalar el ejemplo de una pequeñas deportistas que ganaron una competencia de "tiro".

Pero independientemente de lo irónico de la situación, lo que nos debe preocupar es que cada vez es más frecuente encontrar que el narco o más bien las organizaciones que viven del mismo, utilizan cada vez a "personas" mucho más jóvenes, lo cual implica muchas cosas:

  • Mano de obra barata y en exceso, dadas las condiciones de miles de niños jóvenes en el país, que no tiene oportunidades y que requieren convertirse muy pronto en mano de obra que ayude a la manutención de sus casas o busque como sobrevivir.
  • "soldados", que a pesar de los grave y cada vez mas sanguinario de sus crímenes sean penalmente inimputables, salvo para un breve periodo de tratamiento de reinserción social.
  • Un modelo de vida, con riqueza abundante y fácil que no implica la necesidad de preparación alguna, al menos desde el punto de vista estrictamente académico.
  • Un resquebrajamiento de la familia, como institución social formadora de valores, como ayuda, solidaridad y hasta fraternidad.


 

Y podríamos seguir con una lista interminable de aspectos relacionados.

Pero fuera de ello, lo anterior implica entonces hacer una revisión de las políticas públicas relacionadas al combate al narcotráfico, si es que ellas existen.

Al gobierno y a la sociedad le debe quedar claro que el narcotráfico no se combate solo con fuego, requiere de una participación social activa, principalmente encaminada a la prevención para evitar el consumo de drogas, cualquiera que sean; sin caer en políticas de censura, es necesario que los medios de comunicación revisen sus contenidos que la autorregulación sea una realidad y tampoco se trata de ocultar la realidad del país con un dedo, pero si entonces dar mayor importancia a lo bueno que suceda en el país.

La atención a niños y jóvenes debe ser parte importante y fundamental de la política nacional, no de gobierno, por que ese va a concluir y quien sabe si el partido se mantenga en el poder; debe privilegiarse la oportunidad en los estudios, en la economía, en la realización de actividades recreativas, tecnológicas y culturales, que promuevan nuevos y mejores valores y patrones de conducta.

Ello no es fácil ni mucho menos rápido, pero debe empezar a realizarse de forma sería, de ser un tema nacional y no una simple bandera partidista en tiempos netamente electorales.

Podría ser el deporte la solución, pero ello implica crear una infraestructura que permita la práctica del mismo en cualquier lugar del país, acompañada por supuesto, de educación de calidad y moderna, que les permita a los jóvenes conocer y explotar su potencial.

Una solución rápida pero no creo sea conveniente es que se analice la edad penal, pero ello implica también que se haga un cambio en el sistema de justicia, sobre todo la llamada justicia juvenil, que la misma sea diseñada acorde con los principios que se establecen en el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hay mucho por hacer, pero es necesario empezar ya y que mejor manera de hacerlo con los jóvenes, por apoyarlos y ayudarles a encontrase a si mismo, sin "ayuda" de las drogas, sin falsas "promesas e ilusiones" de un mundo más fácil y con una riqueza abundante para "toda" la vida.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Notificaciones

Un tema importante en el Derecho Administrativo es el relativo al Acto Administrativo, toda vez que el mismo "es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad".


 

En ese sentido las determinaciones y las decisiones de la Administración pública, como ente de gobierno se contienen en actos jurídicos, los cuales en atención al origen que tienen se denominan como actos administrativos.


 

Como actos de autoridad, la emisión de los actos administrativos, se encuentra regulada, en beneficio de los gobernados; los principales requisitos que deben reunir los actos administrativos como actos de autoridad, los encontramos establecidos en los artículos 14 párrafo segundo y 16 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y que son:


 

  • Debe ser resultado el seguimiento de un procedimiento que tengo como finalidad la creación de dicho acto (procedimiento administrativo).
  • Dicho procedimiento debe tener ciertas formalidades establecidas en disposiciones legales anteriores al hecho, es decir, a la emisión del acto.
  • Constar por escrito.
  • Ser emitido por una autoridad competente.
  • Encontrarse debidamente fundado y motivado.


 

En es sentido, dentro de la legislación en el ámbito federal, encontramos a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de agosto de 1994, la cual "no sólo se concreta a establecer el procedimiento administrativo para la producción del acto administrativo final, sino también, debe contener principios rectores de la actuación administrativa. La falta de una Ley uniforme en materia administrativa y la carencia, como se indicó con antelación, de una unidad integral de las diversas leyes administrativas, ha dado lugar a que el poder judicial integre principios jurisdiccionales para suplir las deficiencias de algunos de nuestros ordenamientos legales administrativos, a fin de procurara la realización y vigencia de los principios de legalidad y del debido proceso legal."


 

Así entonces la LFPA, es el ordenamiento que regula la emisión de los actos administrativos ya sea directamente o indirectamente, mediante su aplicación supletoria. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo primero de dicho ordenamiento que a la letra señala:


 

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.


 

Así como del siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:


 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA INCLUYE TANTO LA SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS, LAS RESOLUCIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMO EL DE SUPLETORIEDAD.

De los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte, por una parte, que el ordenamiento es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal, así como a los actos de autoridad de los organismos descentralizados, con excepción de las materias expresamente excluidas y, por la otra, que también es aplicable, pero en forma supletoria, a las diversas leyes administrativas. Así pues, el ámbito de aplicación de la ley que nos ocupa incluye tanto la sustitución del régimen de los procedimientos, las resoluciones y los actos administrativos de la administración pública federal, como la supletoriedad de las diversas leyes administrativas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 278/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.

Revisión fiscal 296/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.


 

Registro No. 184436

Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Abril de 2003, Página: 1121, Tesis: I.4o.A.375 A, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa.


 


 

Pero independientemente de que la emisión del acto administrativo, debe reunir ciertos requisitos acorde con lo anteriormente señalado, lo cierto es que una parte importante del procedimiento es cuando la autoridad, hace del conocimiento del gobernado su determinación.


 

En ese sentido, la determinación de la autoridad no concluye con su emisión, sino que requiere de su notificación, lo anterior de conformidad con lo señalado por el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:


 

FECHA CIERTA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. Para estimar que un acto de autoridad surte sus efectos, es necesario considerar la fecha en que se da a conocer y no la que ostenta, ya que de estimarse lo contrario, las figuras de prescripción o caducidad a favor de los particulares podrían ser ajustadas a modo por las autoridades con sólo poner una fecha anterior a su notificación, de tal forma que la certeza jurídica obliga a considerar, para efecto de cualquier cómputo e inclusive para el cumplimiento de las sentencias de amparo como fecha cierta, aquella en que fue notificado el acto de autoridad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Inconformidad 16/2009. Alvarado y Asociados Ingenieros Group, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Mattar Oliva.

Registro No. 165550

Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010, Página: 2121, Tesis: I.7o.A.681 A, Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


 

En ese sentido, los artículos 35 al 36 de la LFPA, regulan la forma en la cual se deberán de realizar las notificaciones. Y destacan por supuesto las formas en las cuales se podrán realizar, siendo personal, por correo certificado, por edictos o en su caso por cualquier otro medio, aquí cabría hacer mención de los medios electrónicos y la utilización de las Tecnologías de la Información (TIC´s), sobre todo, dada la utilización actual del llamado e-gobierno, y la realización de trámites en línea.


 

Pero además desde el punto de vista procesal no podemos dejar de señalar que de igual forma la Administración Pública, utiliza una forma más de notificación; por medio de listas o rotulón, de conformidad con el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se utiliza para actos procesales que no deben de ser notificados de manera personal.


 

Dicha figura es utilizada de forma supletoria por la administración pública, toda vez que si la misma se emplea para notificar actuaciones que no deban ser notificadas personalmente, es aplicable de manera supletoria, no solamente en atención a lo señalado por el artículo 2 de la propia LFPA, sino también por que el propio artículo 35 en su párrafo segundo lo permite, toda vez que señala:


 

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.


 

Ya que se ha interpretado que al señalar medio similar para notificar actos que no deban ser notificados personalmente, se permite la aplicación de las listas o rotulón a que hace referencia el 316 del CFPC, ordenamiento que es de aplicación supletoria a las actuaciones y procedimientos de la Administración Pública Federal en términos del artículo 2 de la LFPA.


 

A pesar de lo anterior no podemos dejar de señalar que la LFPA, si establece una serie de actos que deben ser notificados de forma personal, ya sea directamente por la autoridad o haciendo uso de las otras dos formas, a saber, por correo certificado o por medio de edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.


 

En ese sentido el citado artículo 35 establece que se deben de notificar personalmente o por alguno de los medios referidos en el párrafo anterior, los siguientes actos:

  • Notificaciones,
  • Citatorios,
  • Emplazamientos,
  • Requerimientos,
  • Solicitudes de informes o documentos y
  • Las Resoluciones administrativas definitivas.


 

De lo anterior destaca por su importancia el emplazamiento, máxime si tomamos en consideración que de conformidad con el artículo 14 de la LFPA, el procedimiento administrativo puede iniciar de oficio.


 

Junto a los emplazamientos, el acto administrativo más importante que debe notificarse personalmente son las resoluciones, en donde la autoridad "define o da certeza a una situación legal o administrativa."


 

En ese sentido podemos señalar que toda vez que la notificación de una resolución es el acto por medio del cual la autoridad le informa al particular de la determinación que se haya tomado, la cual de acuerdo a las definiciones que existen de acto administrativo, le pueden ampliar o restringir sus derechos y obligaciones; por lo que la notificación requiere de un estudio particular, ya que la misma puede ser causa de nulidad y por ende de la ineficacia del acto administrativo.


 

Por cuestiones de espacio y para un mejor entendimiento, en este momento solamente se analizará la notificación personal, en los términos establecidos por el artículo 36 de la LFPA, ello con independencia de que con posterioridad se analice cada una de las figuras de notificación que emplea la Administración Pública.


 

La importancia de las notificaciones, no solamente se debe que mediante la misma se da a conocer al gobernado el sentido de la resolución emitida, sino que además dar certeza jurídica al gobernado sobre dicho acto, tal y como se desprende del siguiente criterio:

NOTIFICACIONES, FINALIDAD DE LAS FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ. Las formalidades que fija la ley para la práctica de las notificaciones en los juicios civiles, se encaminan primordialmente a obtener la seguridad de que los decretos, proveídos, sentencias y resoluciones o mandamientos jurisdiccionales en general, lleguen oportuna y adecuadamente al conocimiento de los interesados; lo que lleva lógica y jurídicamente a determinar, si se tienen en cuenta los principios por los que se rige la validez o nulidad de los actos procesales, que la falta de cumplimiento sacramental de una formalidad en la práctica de alguna notificación no conduce necesariamente a considerar la diligencia carente de validez jurídica y a privarla de los efectos que corresponde a las de su clase, sino que debe hacerse una evaluación de todos los elementos del acto mediante el cual se verificó la notificación, para determinar, en todo caso, si con los requisitos satisfechos y los demás datos y elementos que obren al respecto, quedó cumplida o no la finalidad esencial apuntada, o si para ello era realmente indispensable la concurrencia de la formalidad omitida o cumplida parcialmente, ya que sólo en este último evento se llegaría a considerar afectado medularmente el acto procesal en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1054/88. Carlos Jaime Ortiz García. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Equihua.

Amparo directo 324/89. Fernando Vázquez Gómez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.

Amparo en revisión 189/89. Dora Jiménez Rosendo. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.

Amparo directo 4204/89. Agustín Guillén Osorio. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.

Amparo directo 4504/89. Esperanza Reynoso Morán. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/98-PL en que participó el presente criterio.

Genealogía:
Gaceta número 26, Febrero de 1990, página 51.


 

Registro No. 226471

Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, V, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1990, Página: 698, Tesis: I.4o.C. J/15, Jurisprudencia, Materia(s): Civil, Común


 

De conformidad con el artículo 36 de la LFPA, las notificaciones personales se deberán de realizar de la siguiente manera:


 

Se harán en el domicilio del interesado, recordando que el segundo párrafo del artículo 14 de la LFPA, establece que en sus promociones el particular deberá indicar cual será su domicilio para oír y recibir notificaciones.

Para efectos del procedimiento administrativo, es importante señalar que el propio Código Civil Federal, en su artículo 29 establece distintos tipos de domicilio, siendo el más adecuado para llevar a cabo la notificación el domicilio legal, mismo que se define en el artículo 30 del citado Código, el que a la letra señala:


 

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.


 


 

Por lo cual el servidor público que vaya a realizar la notificación deberá de cerciorarse que el lugar es efectivamente el domicilio en que se notificará, es decir, deberá circunstanciar la cédula de notificación, indicando la ubicación del domicilio características y que elementos le permiten identificar el mismo.


 

En dicha cédula de notificación además y para dar cumplimiento al artículo 36 de la LFPA, se deberá hacer constar que se entregó una copia del acto al particular, que en ese sentido más bien se trata de un original, ya que el mismo debe contener firma autógrafa de la autoridad que lo emite, precisar la fecha y hora en que se realiza la entrega de la resolución, sobre todo porque la propia LFPA, establece días y horas para que se realicen las actuaciones (art. 28 y 30), ya que no hacerse en los mismos la actuación no se considerara válida a menos de que se hayan habilitado días y horas inhábiles, dada la naturaleza del asunto del lugar en que se vaya a notificar.


 

Se deberá solicitar el nombre y la firma de la persona a quien se entrega, a efecto de verificar que se trata de la persona a la que le corresponde conocer de la resolución, ya sea que se trate del interesado o de una persona que el mismo hubiere autorizado de conformidad con el artículo 19, párrafo tercero de la LFPA.


 

Aunque hay que señalar que el artículo 36 establece que la negativa a firmar no afecta la legalidad de la notificación, siempre y cuando ello se asiente en la cédula correspondiente, y además de conformidad con el CFPC, se realice de preferencia ante dos testigos.

De conformidad con el artículo 36 de la LFPA, cuando en el domicilio no se encuentre el interesado o la persona autorizada para recibir notificaciones, se dejará citatorio a efecto de que esperen al notificador al día hábil siguiente en una hora hábil, salvo que se hayan habilitado horas inhábiles previamente, para que se les entregue la resolución de la autoridad.


 

El citatorio debe reunir las mismas características que la cédula, es decir, que se cerciora del domicilio, que se indica a la persona a la que se busca, quien atiende la diligencia y sobre todo precisar la fecha y hora en que se realiza, así como la que se fija para la cita al día hábil siguiente, de la misma se dejará copia a la persona que atendió la diligencia; pudiendo si no hubiera nadie, dejarse con el vecino más cercano, aunque es de señalarse que en la práctica muchas veces el citatorio se fija por instructivo, es decir, se pega en el domicilio en un lugar visible, a efecto de enterar directamente al interesado de la cita para entregarle su resolución a la petición o procedimiento que existe.


 

Si en el día y hora señalada en el citatorio no se encontrará la persona interesada o a quien se hubiere autorizado, la notificación se podrá realizar con quien se encuentre presente, siempre y cuando se trate de una persona que tenga capacidad jurídica, es decir, que tenga 18 años cumplidos y goce de capacidad jurídica. De dicha persona se tomarán los datos y se asentaran en el acta de notificación.


 

En caso de que no hubiere nadie para atender el citatorio, la notificación se hará por instructivo, es decir, tanto la cédula de notificación como la resolución de la autoridad se pegaran en un lugar visible, normalmente en la puerta del inmueble señalado para efecto de oír y recibir notificaciones.

martes, 30 de noviembre de 2010

Democracia

Una de las características del Estado Moderno de Derecho es la democracia.


 

La democracia en de forma por demás sencilla de define como el gobierno del pueblo.


 

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la Democracia se entiende como la "doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno", así como el "predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado."


 

En ese sentido de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la participación del pueblo es necesaria para el gobierno, y este es el medio de beneficiar a aquel.


 

Acerca del carácter que tiene la democracia en México, podemos estar a lo señalado en el artículo 3 de la CPEUM que en su fracción II inciso a) se establece:


 

"no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo".


 

Bajo esa tesitura la democracia no es solo una forma de gobierno o de elegir gobernantes, es más no se agota por la existencia de un sistema multipartidista o con la emisión del sufragio en las elecciones.


 

La democracia como ejercicio político y como forma de vida, se construye día a día con la participación de todos y por supuesto con el mejoramiento de nuestros niveles de vida, aun cuando esto último no se tan palpable o tan general como quisiéramos millones de mexicanos.


 

Al hablar del nivel de vida de los mexicanos, más 112 millones según los últimos datos del INEGI, no podemos dejar de señalar la situación de crisis que se vive en la actualidad.


 

Crisis que se presenta en todos los aspectos, desde el económico, hasta el de la seguridad, pasando por el social, el cultural y hasta el académico.


 

En ese sentido, los problemas que aquejan al país son muchos y muy complejos.


 

Cualquier comentario que se haga acerca de los problemas que aquejan a México, debe de alguna manera y en la humilde opinión de quien escribe, de tomar en consideración la participación de la ciudadanía para la atención y la resolución de los mismos.


 

Lo anterior no implica de ninguna manera relevar de sus responsabilidades al Gobierno, ni establecer un sistema donde la prestación de los servicios este concesionada a la Iniciativa Privada, sino que las acciones para mejorar la situación sean desarrolladas y aplicadas por los mexicanos en su conjunto.


 

Esto cobra importancia en atención que en un año aproximadamente estaremos ya en un periodo tendiente a la próxima elección presidencial, la correspondiente al periodo 2012-2018.


 

Pero no podemos dejar de señalar que han sido bastantes los actores políticos que no solamente han mostrado su deseo de contender sino que ya han estado trabajando en su plataforma electoral y en la infraestructura para "comprar" el voto de miles de mexicanos.


 

Ante un panorama totalmente electoral, o quizá más bien electorero (por la "compra" de votos) y por la citada crisis que sufre el país, no solo en lo económico, en donde basta ver los niveles de pobreza, desempleo, tasas de ahorro y de interés; sino también en lo cultural, lo académico y por supuesto en materia de seguridad.


 

Por ello las próximas plataformas electorales que nos sean presentadas deben cubrir toda una serie de expectativas de la ciudadanía en general.


 

Pero gran parte del problema no es la presentación de la plataformas, sino más bien la ejecución de las mismas, ya que de otra forma solo estaríamos en presencia de una serie de buenos propósitos e ilusiones que en nada van a beneficiar al país.


 

En ese sentido es donde va a cobrar importancia la participación de la ciudadanía en el ejercicio de la democracia, la cual no se agota con la emisión del voto.


 

México requiere la formación de un gran frente ciudadano y político que nos permita llegar a los acuerdos necesarios para salir adelante, no se trata de emitir el voto de "carro completo", para asegurar el cumplimiento de las metas y proyectos presentados, sino de que todos lo actores, políticos, sociales y económicos, lleguen a acuerdos sobre las metas y las formas, este país no lo va una sola persona adelante, aunque se quiera vender como el "Mesías", requiere de la participación de todos.


 

Es necesario un cambio en la forma de pensar y de actuar en la gran mayoría de los mexicanos, debemos darnos cuenta que son los cambios en nuestra forma de actuar y de pensar lo que poco a poco van a generar el cambio nacional que el país requiere, no de un decreto, acuerdo o ley que nos indique que debemos cambiar.


 

Desde mi particular punto de vista es necesario, que los mexicanos nos demos cuenta de las opciones que tenemos y analices cada una de ellas en su conjunto, y en su caso elegir la mejor.


 

No podemos dejar de señalar los errores de los gobiernos, pero también debemos sopesar sus aciertos y programas, no para destruirlos mediante la crítica inmisericorde, sino en proponer y ajustar aquello que haga falta para que funcionen.


 

En ese sentido y sin que haya ningún afán partidista detrás, es necesario que los mexicanos empecemos a proponer acciones para mejorar, acciones que pueden ser personales, como ahorro de agua, comportamiento social, hasta acciones colectivas, pasando por familiares y vecinales o comunales.


 

Es momento de revisar con detenimiento nuestro comportamiento y a partir de ello proponer medidas para mejorar y no se trata tampoco de propuestas de año nuevo (también es extremo cercano), sino de verdaderos compromiso para un cambio.


 

Si en este momento cada persona decidiera cambiar tres cosas en su entorno estaríamos dando un paso adelante.


 

Un cambio personal, un cambio en relación con la familia y un cambio social o en el ejercicio de su labor profesional o en el ámbito académico empezara a hacer la diferencia.


 

Es momento de reflexionar en el México que queremos para nosotros pero también para nuestros hijos, pero lo más importante es momento de ACTUAR, hoy ¡!!!


 

miércoles, 10 de noviembre de 2010

La Educación en México

Un tema fundamental para el desarrollo del país, es por supuesto el de la educación, al menos desde el punto de vista formal, lo que para muchos autores es más bien la instrucción.


 

En el caso de México, a partir de lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene garantizada al menos constitucionalmente, el derecho a recibir instrucción por lo menos hasta el nivel secundaria, la cual además será gratuita.


 

Desafortunadamente dicha previsión, no se cumple a cabalidad, pues no toda persona recibe la instrucción a que se refiere el mandato constitucional, además de que en otros casos la instrucción que se proporciona no es la más adecuada, ya sea por condiciones físicas del lugar, por los instructores o por el estado físico, mental y hasta económico de los propios sujetos a instruir.


 

Respecto al cumplimiento del deber que el citado artículo 3º le impone al Gobierno, no podemos pasar por alto que tanto la ONU, a través de la UNESCO; como la OCDE, han señalado la importancia de la instrucción como un medio para potencializar el desarrollo de un país.


 

En ese sentido basta recordar que la UNESCO ha señalado que un país en vías de desarrollo requiere destinar para mejorar su situación, por lo menos el 8% de su PIUB a la Educación.


 

Por todo lo anterior y en atención a la situación que guarda la educación, basta recordar los resultados de la prueba Enlace, así como el nivel de conocimiento en general de la población, y las oportunidades de preparación de la población joven del país, es que la educación debe ser analizada.


 

Lo anterior cobra importancia por que en este momento y hasta antes del 15 de noviembre del presente año, la cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que el impone el artículo 74 de la CPEUM, comenzará a discutir el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el año 2011.


 

Uno de los rubros del PEF, es el relativo a la educación y no se trata solamente de la partida asignada a la SEP y en particular a la que de alguna forma impacta al SNTE o a la CNTE, sino de algo mucho más importante y grave.


 

Es de todos conocido que un problema actual, y que además tiene trascendencia no solamente económico, sino también social y hasta relacionado con la seguridad tanto pública como nacional, es la falta de oportunidades de miles de jóvenes.


 

Esa falta de oportunidades incluye desafortunadamente la parte "educativa", la preparación y el otorgamiento de herramientas necesarias para salir adelante, y es aquí donde una de las múltiples aristas de la educación y de su presupuesto debe ser analizada de forma amplia correcta y sobre todo libre de intereses partidistas, sino en aras de un mejor país y mejores ciudadanos.


 

La discusión del PEF, debe tomar en consideración el papel que juegan las Universidades Públicas en el país, así como la cobertura que realizan.


 

No podemos pasar por el ato el papel desigual que tiene muchas universidades públicas, ya que no todas reciben los mismo recursos, pero tampoco todas tiene los mismo problemas o coberturas, pero tiene en común que se trata de instituciones encargadas de la preparación de los mexicanos que son necesarios para la activación de la economía.


 

En tanto mayores recursos tengan las Universidades públicas, mayores y mejores serán sus coberturas, o al menos esa debe ser la idea que las mueva, así como el ideal que deben perseguir nuestros notables representantes al momento de asignar recursos.


 

Pero además de la asignación de recursos, de la problemática que ello implica por la disparidad de criterios que se presentaran en el Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, hay problemas mucho más graves que deben de hacerse frente al interior de las instituciones educativas, principalmente en las de nivel superior.


 

El primero de ellos es el relativo a la formación o más bien a la aplicación práctica y profesional de valores, que en teoría desde la educación básica y desde los núcleos familiares debían ser inculcados a los jóvenes.


 

No se trata de implementar clases de religión, sino una cátedra de valores para el ejercicio profesional, no solo de teoría, sino una aplicación diaria con los problemas y situaciones reales que esos jóvenes enfrentaran en su vida diaria en el ejercicio de sus profesiones.


 

Valores encaminados a tener una sociedad, más justa, participativa pero sobre todo comprometida con un objetivo común y social que tampoco puede estar alejado del crecimiento y desarrollo profesional personal, sino que debe de hacerlos compatibles y generales a todo mexicano.


 

Es decir, desde mi muy particular perspectiva, las clases de Ética, no deben ser totalmente teóricas, sino que deben priorizar la actuación que diariamente debe de guardar toda persona en su profesión y respecto de los demás, situaciones concretas y que permitan un verdadero cumplimiento de la cultura de la legalidad.


 

Por otro lado, el siguiente problema o aspecto que debe analizarse al interior de las instituciones educativas, es el de la verdadera y adecuada vinculación educativa, la mayoría de las universidades no cuenta con instrumentos de preparación profesional de sus alumnos y egresados, la bolsas de trabajo en poco o nada se relacionan con las carreras que se ofrecen y no hay mucho espacio para el desarrollo de sus propios proyectos productivos, aunado a la ya señalada falta de recursos.


 

Parece un problema simple pero no los es, la vinculación universitaria, tendría que terminar con el problema de las empresas de obtener gente joven con experiencia, entre candidatos jóvenes pero sin experiencia, es decir, la vinculación universitaria, tendría que contemplar un programa de verdaderas prácticas profesionales o distintas áreas, con empresas, entidades o dependencias, que de acuerdo al perfil del estudiante y en el mayor número de áreas posibles, el permitan una capacitación real en las situaciones que deberá de enfrentar en el mundo laboral.


 

Pero además la vinculación universitaria, implica que los nuevos profesionistas, también estén en contacto con la sociedad, atendiendo y resolviendo problemas como los que en un futuro no muy lejano tendrán que atender.


 

Lo anterior implica que debe haber un intercambio centros educativos, sociedad, empresas, el cual debe estar coordinado, para que todos obtengan lo que buscan:


 

  • Egresados altamente calificados y preparados
  • Ofertar fuerza de trabajo para n área especifica estrechamente relacionada con el área de estudio de que se encargan.
  • Fuerza de trabajo calificada y con experiencia en la atención y resolución de los problemas que tienen las empresas.


 

jueves, 21 de octubre de 2010

AMLO y el IFE

La noticia del día de hoy, al menos en gran parte de los medios de comunicación en México, fue la comparecencia del político tabasqueño Andrés Manuel López Obrador ante el Instituto Federal Electoral (IFE), la cual tenía como motivo principal la transmisión de spots por parte del Partido del Trabajo (PT).


 

Al respecto es de considerarse que contrario a lo manifestado por AMLO, dicha comparecencia tenía mucho de jurídico y desde mi perspectiva poco que ver con la realidad política del país.


 

Dicha comparecencia puede considerarse jurídica, en primer término por que la misma se realizó en atención a la utilización de los tiempos y espacios que le corresponden a un Partido político, lo cual está regulado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y cuya aplicación al menos desde ese punto es competencia de la autoridad administrativa electoral, es decir, del IFE.


 

En ese sentido entonces la comparecencia tendría que haber sido por parte de los dirigentes o al menos por los representantes legales de dicha institución política y no por parta de un simple ciudadano, quien se empeña en ser reconocido como líder moral de la izquierda mexicana o ya por lo menos de un gobierno legítimo que en nada ha ayudado a miles de legítimos ciudadanos que han visto afectado su patrimonio por los eventos meteorológicos que han afectado al país.


 

Así las cosas bien podríamos señalar que la asistencia de AMLO ante el IFE, es solamente un intento desesperado de estar en la palestra pública y por ende estaríamos en presencia de un acto de simple y puro de exhibicionismo político.


 

Refuerza lo anterior el hecho de que al tratarse de un asunto relacionado con la transmisión de mensajes televisivos y de radio del Partido del Trabajo, es decir, con recursos y tiempos de un partido político, no se trata como lo señalo AMLO de una afectación a sus derechos y garantías individuales, sino de una violación a la regulación de los procesos e instituciones políticas del país, así como ataques a la democracia, pero sobre todo al principio de la equidad que se supone debe regir en la vida de los partidos políticos del país


 

En ese sentido si tomáramos como cierta la declaración de AMLO de que es un ataque a sus derechos, implicaría un reconocimiento indebido e ilegal, de que los recursos públicos que reciben los partidos políticos no están a disposición de un instituto, por muy corrupto que este fuera, si no a favor y en beneficio de una persona. Lo anterior implicaría a demás una total y completa contradicción al famoso discurso "juarista y republicano" de AMLO de que ninguna persona puede beneficiarse de recursos públicos.


 

Y quiero aclarar que la presente no es una defensa en contra del PAN, del PRI o Calderón, quien como Presidente de la República no ha tenido una gestión del todo admirable, así como tampoco se trata de defender a quienes se benefician de utilizar indebidamente recursos públicos, sino simplemente de señalar las incongruencias de un persona que se manifiesta como "el salvador de México".


 

Esta reflexión es también respecto a un discurso sobre el uso de recursos públicos que busca de alguna forma demostrar el uso inadecuado de los recursos públicos que alguien ha venido realizando desde que se desempeñó como Jefe de Gobierno del Distrito Federal


 

El sentido y el contenido del mensaje además, debe ser puesto en su real y justa perspectiva, ya que se da en un momento en el cual están comenzando en la realizada las contiendas políticas para obtener la Gubernatura del Estado de México, la cual resulta ser un termómetro de la elección presidencial y para la cual AMLO ha manifestado su intención de participar.


 

Es de criticarse no solo la actuación de AMLO y sus incongruencias, sino también la actitud de los dirigentes del PT, por lo cual estimo que lo correcto es, de conformidad con el COFIPE, que el IFE emita una resolución en que se sancione y sacar del aire los spots publicitarios, ya que se están utilizando recursos públicos, para, de acuerdo a sus propias palabras, afectar los derechos y garantías de un ciudadano mediante la expresión de sus ideas, o quizá yo estoy mal y mañana mismo puedo ir al PRI, al PAN o quizá hasta al PRD a solicitar que me faciliten algunos minutos de tiempos de transmisión por televisión para expresar mis ideas y ejercer válidamente mi derecho constitucional a manifestarme.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Reflexiones

A mucha gente le parece que en este año 2010 que no hay motivo alguno para celebrar.


 

Por un lado tienen razón, primero porque si bien es cierto en 1810 el cura Miguel Hidalgo y Costilla, mediante el "Grito de Dolores", dio inicio a la lucha de independencia, la misma se consuma hasta el año de 1921 con la firma del Tratado de Córdoba, es decir, once años después del inicio, que si bien es el inicio de una lucha por la independencia y la autonomía de la nación, la misma tiene un origen no tan liberador como parece, sino simplemente en contra de una limitante a algunas clases sociales (en particular los criollos) para el ejercicio del gobierno.


 

Independientemente del origen de la lucha, la misma empieza a despertar un sentimiento de nación que quizá tiene su punto más álgido con la proclamación de los "Sentimientos de la Nación" y con la posterior firma en octubre de 1814 de la Constitución de Apatzingán.


 

Tampoco podemos considerar que respecto de la Revolución Mexicana haya mucho que celebrar, ya que desafortunadamente ningún de sus postulados democráticos, modernizadores se haya materializado efectivamente en el México de hoy.


 

Es más, si bien es cierto la lucha contra el autoritarismo de Díaz comienza en el año de 1910, los resultados de la revolución en su inicio se limitan solamente a la renuncia y exilio del General, teniendo su resultado más efectivo hasta el año de 1917 con la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las luchas aramadas y por el poder terminan casi diez años después.


 

Así podemos señalar que en sentido estricto el año de 2010, no es un gran motivo para celebrar, pero no podemos dejar de señalar que es el inicio de los pasos que como nación se dan a un mejor futuro, no la consolidación de las obras, lo que debemos tomar en consideración.


 

Sobre el hecho de la consolidación de las obras, debemos hacer también una pequeña reflexión, ya que durante la celebración del primer centenario del inicio de la Independencia, el entonces presidente el General Porfirio Díaz, inauguró una serie de obras que significaban el inicio de una nueva etapa en el país, donde la tecnología y la modernidad, comenzaban a aplicarse en México, si bien a cuenta gotas y de forma selectiva, era un avance para el país, es más no podríamos imaginar la lucha revolucionaria sin el ferrocarril.


 

La historia del país esta llena de héroes, pero no todos los villanos son de color negro, basta recordar el papel que tiene Iturbide en el desarrollo y culminación de la Independencia, a pesar de que al final y por su proclamación como Agustín I sea desterrado.


 

En ese mismo tenor tenemos al General Santana, que no solamente pasa a la historia como su "alteza Serenísima" y la venta de Texas, sino que debemos reconocer defendió al país innumerables ocasiones. O por qué cambiar la visión sobre el propio General Díaz quién realizo cambios importantes en el país.


 

Es momento de realizar una revisión a nuestra historia pero también y quizá más importante de nuestro papel en el desarrollo del país.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Reformas a la Procuraduría Agraria

Para el cumplimiento de los fines del Estado Mexicano, el gobierno se divide en tres poderes, de los cuales el tiene la mayor carga para la realización de actividades encaminadas a la satisfacción de las necesidades colectivas del grupo social, es el Poder Ejecutivo.

Así las cosas podemos señalar que el Presidente, en su carácter del Jefe del Poder Ejecutivo, es el Jefe además de la Administración Pública, la cual de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en centralizada y paraestatal.

La Administración Pública Centralizada se conforma por las 18 Secretarías de Estado, así como por la Consejería Jurídica, los cuales están ubicados jerárquicamente bajo las ordenes del Presidente de la República de forma directa, de ahí que los podamos considerar como auxiliares técnicos del mismo y de las múltiples actividades que le corresponde realizar al Presidente.

Lo anterior porque el ser el presidente el jefe de la Administración Pública, será el encargado de manejar los recursos públicos para satisfacer las necesidades y por lo tanto a su cargo estará la planeación, organización, dirección y controlar, es decir, el proceso administrativo el cual se encuentra encaminado a la obtención de un objetivo determinado.

Pero además de los secretarios de Estado, la administración pública se compone de los organismos paraestatales, los cuales pueden ser de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, podrán ser organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

Los organismos descentralizados son una forma de organización administrativa mediante la cual, ya sea por mandato presidencial o una ley del congreso de la unión, se crea un organismo que tendrá como principal característica personalidad jurídica propia y distinta a la del Estado, así como patrimonio propio.

Además de los anterior la descentralización implica que el Estado le confiere la facultad de desarrollar una actividad que originalmente le corresponde al Estado, pero que por su importancia o trascendencia y ante la dificultad de proporcionarla de forma directa por alguna de las Secretarias de Estado.

Por ello podemos coincidir con el criterio establecido por el ilustre Administrativista Gabino Fraga en el sentido de que el patrimonio propio tiene como finalidad el otorgarle una autonomía técnica en atención a la actividad que tiene encomendada.

En consecuencia podemos señalar que si en verdad lo que se quiere es garantizar la autonomía de los organismos y el cumplimiento de sus objetivos, es necesario garantizar la autonomía financiera de los descentralizados, ya que de otra forma se estaría afectado considerablemente su operación y por ende el cumplimiento de sus objetivos.

Desafortunadamente un ejemplo de lo anterior es lo que sucede con la Procuraduría Agraria, la cual si bien es cierto, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Agraria es un organismo descentralizado con patrimonio propio, el cual se encarga de la defensa de los derechos de los campesinos, aun ante propios actos del Estado, mediante la impugnación de determinaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria ante organismo jurisdiccionales autónomos, como lo son los Tribunales Agrarios; en la práctica no puede considerarse que cuente con una verdadera autonomía técnica y en el presente caso necesaria para la impugnación de los actos de Estado contrarios a los derechos de los sujetos agrarios, que además hay que señalar son uno de los sectores sociales más desprotegidos.

Lo anterior en virtud de que su presupuesto depende del que se le otorgue a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la cual se le pueden impugnar sus actos, aunado al hecho de que los servicios que presta la Procuraduría Agraria son gratuitos, según el artículo 36 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Pero si su presupuesto depende de la dependencia cuyos actos podrá impugnar, entonces su autonomía técnica y por ende el cumplimiento de su objetivo está en entredicho, por lo cual se estima que es necesario realizar reformas legales a afecto de permitirle a la Procuraduría Agraria que puede allegarse de sus propios recursos, como todo un organismo descentralizado, lo cual por supuesto no puede ser el cobro de sus servicios, pero si que haga sus propias publicaciones con la posibilidad de venderlas, de proporcionar servicios de asesoría a empresas y otros organismos de Estado mediante el pago de los servicios o algún otro que le permita capitalizarse ya que de otra forma no estaríamos en presencia de un verdadero organismo descentralizado sino en todo caso de un órgano desconcentrado con autonomía de gestión de sus recursos, en cuanto a decidir el destino de los recursos, pero no de autonomía frente a la Secretaría de Estado que le corresponde, en el presente caso la Secretaría de la Reforma Agraria.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Importancia de los Órganos Internos de Control

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, y en particular los de la Administración Pública, el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el régimen de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y se refiere principalmente a que su actuación, al menos desde el punto de vista estrictamente administrativo, debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se encuentran establecidos por el artículo 113 de nuestra Carta Magna.


 

Para lograr lo anterior encontramos que dentro de la estructura del Estado Mexicano y en particular de la Administración Pública Centraliza, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé la existencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP) la cual se encargara de vigilar el desempeño de los servidores públicos, y en su caso sancionar el incumplimiento de dichos principios.


 

El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Administración Pública Federal en sus veintisiete fracciones nos establece de manera general cuales serán las atribuciones de la SFP, relacionándose todas ellas con la supervisión, mejoramiento y sanciones al servicio público.


 

En particular en la fracción XII, se establece lo que podemos considerar la parte operativa y más importante de la SFP, es decir, a los órgano internos de control, que podemos definir como las Unidades Administrativas que se encargan en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de verificar el buen desempeño de los servidores públicos, así como el cumplimiento de las diversas disposiciones que regulan la función administrativa del Estado.


 

En concordancia con lo anterior encontramos que dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en particular en su artículo 3 inciso D, se prevé la existencia como Unidades Administrativas de la SFP, las cuales coadyuvan en el desahogo de los asuntos que le competen a los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y de Responsabilidades.


 

Si como lo hemos establecido a partir de la propia lectura del Reglamento Interior de la SFP, dichas unidades apoyan a la Secretaría en cita en el cumplimiento de sus funciones, entonces tendrán facultades en los mismos términos de lo que señala el artículo primero del Reglamento en estudio, el cual a la letra señala:


 

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.


 

Independientemente de lo anterior, y de acuerdo al principio de legalidad que rige a la Administración Pública Federal, en estricto a pego a la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la CPEUM en su primer párrafo, encontramos que las atribuciones y facultades de los Titulares de los Órganos Internos de Control, se precisan en el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.


 

Asimismo, para la debida atención de los asuntos que corresponden a los Titulares de los Órganos Internos de Control, encontramos que los mismos se auxiliarán de los Titulares de las Áreas de Quejas, Responsabilidades y de Auditoría, tal y como se indica en el citado artículo 3, inciso D del Reglamento Interior antes señalado.


 

Sin menospreciar las funciones que realizan tanto el Titular del Órgano Interno de Control, así como del Área de Auditoría, podemos señalar que la parte medular del Órgano Interno de Control recae en el o los Titulares de las Áreas de Quejas y de Responsabilidades.


 

Lo anterior en virtud de que conforme a lo establecido por el artículo 80 fracción I y III, serán dichas unidades las encargadas de recibir quejas y denuncias en contra de servidores públicos, realizar las investigaciones para la determinación de la existencia o no de presuntas irregularidades por el incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), citar a los presuntos responsables al procedimiento administrativo disciplinario previsto por la referida LFRASP, así como imponer las sanciones que conforme a derecho correspondan.


 

Por lo anterior, podemos señalar de una interpretación y aplicación de los diversos ordenamientos referidos que el papel de los Titulares de Quejas y de Responsabilidades en los Órganos Internos de Control (OIC), será principal y fundamentalmente el verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los servidores públicos, desde el punto de vista administrativo, por el desempeño de sus funciones.


 

Por lo que hace al Área de Quejas, podemos considerar que al menos, por lo que hace a la supervisión de los servidores públicos, la atribución más importante es que recibe las quejas y las denuncias que se presentan por el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en términos del referido artículo 8 de la LFRASP.


 

En tanto que la tarea más importante estará a cargo del Área de Responsabilidades, ya que es la que llevara a cabo el procedimiento administrativo disciplinario, previsto por el artículo 21 de la LFRASP, y que tiene como finalidad que se imponga la sanción correspondiente al servidor público que incumpla con los deberes que le corresponden.


 

Las sanciones que imponga el Titular del Área de Responsabilidades una vez agotado el procedimiento disciplinario, el cual en apego al mandato constitucional prevé la posibilidad de que el presunto responsable pueda defenderse y aportar las pruebas que considere pertinentes, las cuales deberán de ser de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que dependerán de la gravedad de la omisión en que haya incurrido el servidor público.


 

Al respecto es de señalarse que si bien es cierto el citado artículo 13 de la LFRASP, establece cuales son las conductas graves, lo cierto es que de acuerdo con los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, ello puede ser interpretado por la autoridad sancionadora la cual deberá justificar su razonamiento, tal y como se desprenden del criterio que lleva por rubro: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER. Así como el siguiente criterio RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA.


 


 

A pesar de lo anterior no podemos dejar de señalar la importancia de todas y cada una de las Áreas que conforman a un Órgano Interno de Control, por ejemplo respecto del Área de Auditoría podemos señalar que es la principal encargada de investigar y verificar el adecuado cumplimiento de la normatividad, así como de los recursos públicos, el cual debe ser de acuerdo a los principios establecidos por el artículo 134 de la CPEUM.


 

Pero la verdadera función de los Órganos Internos de Control, es el verificar que cada servidor público actúe como legalmente le corresponde y que la idea de servicio público, no sea precisamente una simple idea sino una realidad que ayude a cada mexicano en el ejercicio de sus derechos, dentro del marco de la legalidad.


 


 

jueves, 19 de agosto de 2010

Libertad de Manifestación

Constitucionalmente en México toda persona tiene establecido y protegido su derecho a manifestar sus ideas.


 

Lo anterior cobra importancia porque en los últimos días en la Ciudad de México vivimos la discusión que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Unión sostuvieron a efecto de determinar los limites y alcances de las uniones entre personas del mismo sexo.


 

La determinación final causó revuelo por las consecuencias y podemos no estar de acuerdo con esa determinación, sin que por ello seamos homofóbicos; pero tenemos el derecho de manifestar nuestro desacuerdo.


 

Sin importar la postura que adoptemos al respecto, ya sea a favor o en contra, lo cierto es que las manifestaciones que hagamos no pueden y no deben, bajo ninguna circunstancia, ser ataques a los derechos de otra persona de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que estaríamos excediendo el límite de nuestro derecho y contrariando la idea de libertad que se ha forjado desde la Declaración Francesa de los Derechos Humanos de 1789.


 

A pesar de esa limitante a la libertad de expresión encontramos varios ejemplos de uso excesivo de ese derecho. Un ejemplo se relaciona precisamente con la referida determinación de la Corte.
Dentro de las manifestaciones en contra de la determinación de los Ministros destacan por supuesto las realizadas por los integrantes de la Iglesia Católica, pero lo grave, y quizá lo más preocupante de las mismas, son los señalamientos de corrupción entre los integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal.


 

Lo anterior podemos considerar, es un ataque a la integridad y honorabilidad de dichos servidores públicos; más
allá de los señalamientos de que su determinación se considere como un peligro para las familias mexicanas y sus valores o incluso un atentado en contra de los derechos de los niños.


 

Ante dicha situación y por tratarse de la imputación de un delito, consideramos que es procedente la actuación del gobierno capitalino de demandar el daño; pero no se puede dejar de precisar que la demanda que se presentó a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, solamente debe ser contra la imputación presumiblemente infundada de un delito; ya que si fuera hecha en contra de las criticas éticas y morales realizadas por sola determinación y la creación de una ley que permite las uniones entre personas del mismo sexo,
estaríamos en presencia de un ataque muy serio y formal en contra de la libertad de expresión y hasta podríamos considerar que estamos frente a un gobierno represivo y autoritario.


 

Por lo anterior es necesario se transparente la demanda que se presentó, ya que no se trata de un ataque a la Iglesia y de tomar su defensa, sino de velar la forma en que las autoridades del DF interpretan nuestros Derechos Constitucionales y la forma en la cual dan cumplimiento a los dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Toda vez que si esa demanda es contraria a la garantía de libertad de expresión,
será necesario preocuparse; pero más aun lo será tomar las acciones civiles pero sobre todo legales correspondientes.


 

Por otro lado tampoco podemos permitir que ninguna persona haga imputaciones de delitos sin tener medio de prueba alguno, basándose solamente en lo que cree que pasó, o peor aún, en el cargo que desempeña, ya sea político; gubernamental, civil o religioso.


 

Lo anterior es un problema muy serio, independientemente de los matices sociales, éticos; religiosos y hasta políticos
que puedan presentarse, es una cuestión de Derechos Individuales y de actos de autoridad.

jueves, 22 de julio de 2010

La Licitación

Con la finalidad de garantizar el manejo adecuado pero sobre todo transparente de los recursos públicos; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece las bases bajo las cuales el Gobierno podrá realizar contratos.


 

En ese sentido y para garantizar que los contratos administrativos de suministro que se realicen sean en las mejores condiciones para el Estado tanto en precio como en calidad, es que se establece la licitación como el medio para la elección del proveedor.


 

La licitación es una etapa dentro del proceso de contratación por medio del cual el Estado o más bien el Gobierno elegirán entre distintas propuestas, la que se considere mejor.


 

Dicho procedimiento está encaminado a que la elección de los proveedores sea lo más imparcial posible.


 

La licitación podrá ser en primer término abierta o cerrada (pública o privada). Será abierta cuando cualquier persona pueda participar para ofrecer el bien o el servicio que es requerido por el Gobierno.


 

Aunque hay que señalar que la posibilidad de que una persona pueda participar de alguna forma requiere que se acredite la posibilidad de poder proporcionar dicho bien o servicio, es decir, que se tenga la capacidad técnica, material y económica que el Gobierno no tiene para realizar el objeto del contrato.


 

Una licitación cerrada o el procedimiento de invitación restringida que encontramos previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; implican que el procedimiento solo se realizara con determinadas personas, las cuales anteriormente ya mostraron que tienen la capacidad de cubrir los requerimientos gubernamentales.


 

Respecto de este punto, es de destacarse el papel que puede tener el registro de proveedores que puede llegar a tener cada Dependencia, Entidad u Organismo de Gobierno, en el que se supone estarán inscritas aquellas empresas o personas que han demostrado que cuentan con los precios; calidad y hasta los bienes que son requeridos.


 

En segundo término podemos señalar que la licitación podrá ser nacional o internacional; criterio que se aplica en atención al lugar de origen de las personas que podrán presentar sus propuestas en el proceso licitatorio.


 

El procedimiento de licitación iniciará en el caso de México, al menos al exterior de la Administración Pública, con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.


 

Dicha publicación, que hará las veces de requerimiento de insumos, es seguida por la publicación de las bases; que son las reglas particulares del proceso de contratación, en donde se contienen las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir.


 

Toda vez que para ser considerado en la evaluación de las propuestas el licitante debe acreditar haber adquirido las Bases, las cuales tendrán un costo; un requisito que debe cumplir el participante será precisamente comprobar la adquisición de las Bases.


 

En las bases se podrá estipular la realización de una sesión en donde la convocante podrá resolver dudas de los licitantes.


 

Si bien la actual normatividad prevé un solo acto para analizar las propuestas que se le presentan, en la práctica podemos señalar que la revisión tiene tres aspectos.


 

Podemos considerar la existencia de una revisión administrativa; relativa al carácter y condiciones de los licitantes, es decir, podremos revisar si son nacionales, si están legalmente constituidos, si cuentan con experiencia y si legalmente pueden participar, lo cual implica entre otras cosas que no hayan sido inhabilitados para presentar propuestas y para contratar.


 

Además, se realizarán revisiones técnicas y económicas; en la primera se verificará que la propuesta cumpla con todas y cada una de las condiciones que fueron fijadas en las Bases, realizándose sobre condiciones como peso, medida, capacidad, volumen, etc.


 

En tanto que la revisión económica consistirá en verificar las condiciones del precio o costo del bien o producto que se ofrece por los licitantes.


 

Es de señalar que el precio que se elija tiene que ser acorde con la suficiencia presupuestal que tenga el Gobierno, por lo cual tanto en la convocatoria así como en las Bases se debe indicar cuál será el precio que se pretende pagar y que servirá de base para la elaboración de las propuestas económicas.


 

La mejor propuesta en precio y calidad deberá ser declarada ganadora del procedimiento.


 

En caso de que ninguna de las propuestas se acerque a los requerimientos gubernamentales el procedimiento de licitación podrá ser declarado desierto.


 

Con el ganador deberá de formalizarse el contrato administrativo, acto con el cual formalmente terminaría el procedimiento de licitación.