jueves, 23 de julio de 2009

Acerca de la Responsabilidad De los Servidorews Públicos

De acuerdo con lo establecido por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(en adelante CPEUM), un servidor público, en el incumplimiento de sus obligaciones o por un ejercicio indebido de su cargo, podrá incurrir en cuatro tipos distintos de responsabilidad, mismos que ya hemos analizado anteriormente.
Pero es importante hacer un breve análisis sobre la determinación de las responsabilidades, en particular cuando por una omisión o un acción indebida del cargo, se genera responsabilidad o más bien se generan responsabilidades.
Lo anterior cobre importancia toda vez que el artículo 109 de la CPEUM, establece que las sanciones que se impongan a los servidores públicos serán por procedimientos autonomos, haciuendo referencia a las sanciones penales, adminsitrativas, políticas y civiles o patrimoniales.
Pero también precLo anterior implica, al menos en el texto legal, que estamos en presencia de uns sistema respetuoso de los Derechos Humanos, ya que en México se aplica el principio del Derecho Penal de "Non Bis Ibidem", es decir, que no podemos sancionar PENALMENTE a una persona dos veces por el mismo delito, situación que además esta garantizada por el artículo 23 de la propia Constitución.
Ese principio es una garantía de seguridad jurídica, que pretende evitar abusos por parte del Estado en el castigo o sanción a los delincuentes. ya que si bien es cierto las conductas nopcivas a la sociedad o a los derechos de un individuo deben ser sancionadas para evitar daños al orden público y preservar la tranquilidad y bien común ello no implica la pernmisión de abusos en contra de los derechos aún del propio delincuente, por ello es que el citado artículo 23 prohibe que alguien sea juzgado y por tanto sentenciado dos veces por el mismo delito .
Pero dicho principio, no se vulnera en la materia de responsabilidades de los servidores públicos, cuando un servidor es sancionado penal y administrativamente por una misma conducta, ya que las sanciones son de distinta naturaleza.
Así en consecuencia podemos con cluuir que a pesar de que conducta, irregular por parte de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, sea sancionada dos ocasiones, una por vía penal y otra por vía administrativa, no se violenta el principio de "non bis ibidem", ya que los procedimientos y las sanciones son de naturaleza diferente.

martes, 14 de julio de 2009

Día del Abogado

El pasado 12 de julio, se celebró en México, el Día del Abogado.
Ese día comenzó a celebrarse a partir de 1960, en virtud de un decreto presidencial emitido por Adolfo López Mateos, para conmemorar la impartición en México (durante la Colonia), de la primera clase de Derecho.
El 12 de julio de 1553, en la enton ces Real y Pontificia Universidad, el licenciado Bartolome Frías y Albornoz, impartió la clase dando lectura a Prima de Leyes, misma que es además la primera clase de Derecho (Civil) en América.
Fecha por demás significativa para el país, así como sus sistema jurídico ya que coincide con el decreto por el cual su publicó la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiasticos en 1859, de ahí que ciobre mayor importancia la impartición de una catédra de Derecho Civil y no una anterior, de Derecho Canónico.
Pero más que una celebración por un día, debemos recordar que como abogados tenemos un compromiso y una responsabilidad con la sociedad.

jueves, 2 de julio de 2009

Atribuciones del Estado en materia de Salud

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado a través del Consejo de Salubridad General, así como el Congreso de la Unión, podrá legislar y tomar acciones encaminadas a la protección y la preservación de la salubridad pública.
Siendo necesario establecer que por salubridad, se refieren las acciones encaminadas a la protección de la salud, así como el combate a enfermedades y en general cualquier situación que pueda afectar la salud de los gobernados.
Aunado a lo anterior la salud, se refiere a una condición óptima de desarrollo en el hombre, así como de sus funciones físicas y biológicas.
Tan es así que la regla segunda de la fracción XVI del referido artículo 73 constitucional, establece que se podrán remitir disposiciones relativas a campañas contra la venta de sustancias que envenenan al individuo o que degeneran la especia humana.
Lo anterior cobra importancia sobre todo por que actualmente, derivado del proceso electoral intermedio, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso, así como algunos gobiernos locales, la mayoría de las campañas electorales hacen referencia al Combate al Narcotráfico, como una forma de aumentar la seguridad en la nación.
Pero no se trata simplemente de lanzar propuestas de legislar respecto de la comercialización de las drogas y que el Estado se olvide del problema, ya que entonces se volvería responsabilidad de los padres (por los principios y educación que les inculquen a los menores) la cuestión de la drogadicción, como pretende un Partido Político.
Podríamos apoyar las ideas relativas a la despenalización de las drogas, ya que eso, es cierto terminaría con un negocio millonario, que esta en pocas manos y que pocas o en menor medida otorga beneficios para la sociedad, pero el asunto es mucho más complejo, por lo cual los pronunciamientos que se hagan al respecto deben ser opiniones con sustento y una justificación adecuada.
No podemos pretender combatir al narcotráfico, como un simple fenómeno de seguridad, en donde el combate se enfoca única y exclusivamente a reprimir las acciones relacionadas con la producción y la comercialización, sin atender a las verdaderas causas de este problema que afecta a las personas, así como a las sociedades.
Es indiscutible que el aumento en la producción, comercialización y el tráfico de los estupefacientes, sintéticos y naturales, se debe en gran parte al aumento desmedido de los consumidores, quienes además cada vez son más pequeños.
En ese sentido, no hemos escuchado una campaña electoral, y peor aún un programa de gobierno encaminado a prevenir la adicción a las drogas o a la rehabilitación de los fármaco dependientes actuales, quienes cada vez requieren mayores dosis o sustancias más "agresivas" para continuar o mantener el estado de excitación o emoción en el que viven.
Así las cosas, de conformidad con las disposiciones constitucionales antes referidas, el Estado tendría que tener programas y acciones encaminadas a preservar la salud de las personas, a combatir el uso indebido de medicamentos o drogas, pero sobre todo a establecer programas serios, coordinados y con objetivos específicos relativos a la prevención en la utilización de drogas.
Es verdad que el combate al narcotráfico es un problema de seguridad nacional, pero también lo es de salubridad nacional y hasta en tanto el Estado no haga nada, o más bien el gobierno, sin importar de que partido político o ideología sea, estará incumplimiento con la protección a la salud que toda persona tiene, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así entonces, los candidatos a gobernantes, deberían de presentarnos un programa integral, que incluya, acciones para la prevención en el uso de drogas, dirigido a todas las edades, pero poniendo especial énfasis en menores y jóvenes, sectores por demás vulnerables; centros y programas de rehabilitación con participación estatal y social, trabajando con un solo programa nacional; y por supuesto el combate a la producción, almacenamiento y comercio de drogas, sin que esta sea la única arista de un problema que esta afectando a los mexicanos, a su salud, pero sobre todo a su futuro.