miércoles, 22 de abril de 2009

¿Y al final, a quién le beneficia?

Hace uno días en un hecho “histórico” los Diputados del Congreso de la Unión rechazaron la cuenta pública correspondiente a los años 2002 y 2003, relativas al Gobierno de Vicente Fox.

Si bien se trata de una decisión de carácter “histórico”, por ser la primera vez que una cuenta pública se rechaza en los términos en que fue presentada, lo cual denota por supuesto una serie de irregularidades en el manejo de los recursos públicos, ello, en este momento no implica ninguna consecuencia jurídica, y por ende ningún beneficio para la ciudadanía.

En ese sentido, basta recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 fracción V, establece que es facultad de los Diputados, revisar y aprobar la Cuenta Pública, lo cual deberá realizarse de manera anual. Siendo importante resaltar que mediante el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de fecha siete de mayo de dos mil ocho, se determinó que las cuentas publicas correspondientes a los años 2002 y 2003, podrían ser revisadas sin apegarse al principio de anualidad, pero dentro de un término de 180 días naturales, es decir, a mas tardar el tres de noviembre de 2008.

Al respecto, es de señalarse que la revisión de la cuenta pública por parte de la Cámara de Diputados tiene como finalidad, en su caso, proceder a determinar las responsabilidades en que hubieran incurrido los servidores públicos en el manejo de los recursos, lo cual en el caso concreto es en este momento totalmente intrascendente, ya que si bien la determinación de la Cámara de Diputados en importante en ese sentido, lo cierto es que actualmente ya no tiene ninguna consecuencia.

En primer termino, debido a que el artículo 108 Constitucional, establece lo que se conoce como la “irresponsabilidad del Presidente”, quien solamente será responsable durante el tiempo de su encargo, por lo cual, aún en el supuesto de que hubiera irregularidades en la cuenta pública del año 2002 y 2003, como en el sexenio de Vicente Fox Quezada ya concluyó, en este momento ya no puede fincársele responsabilidad de ningún tipo.

Aunado a que si bien las irregularidades contables detectadas y que dieron lugar a que fuera rechazada la cuenta pública, pudieran ser imputables a otros servidores públicos, desde el punto de vista administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece que el término de prescripción mayor será de 5 años, los cuales en ambos casos ya transcurrieron, por lo cual las facultades sancionadoras de la Secretaría de la Función Pública han prescrito.

Si bien es cierto pudiera todavía fincarse alguna responsabilidad penal, lo cierto es que fuera del calificativo a Fox de corrupto, y quizá de las repercusiones electorales en contra del PAN, que pudieran generarse en la sociedad, en nada la beneficia una determinación como la que se tomó por la Cámara de Diputados, ya que para variar, se actuó fuera de tiempo y las facultades de la autoridad han prescrito, o peor aún, se dejaron prescribir, beneficiando con ello a políticos y funcionarios públicos que, derivado del resultado de la revisión de las cuentas públicas de referencia, presumiblemente incurrieron en irregularidades durante su encargo, generando con ello impunidad y sobre todo perjuicios a la sociedad por el manejo inadecuado de los recursos públicos en términos de lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional.

Una última reflexión, sería respecto al papel que en dichas revisiones extemporáneas han tenido los coordinadores de bancada, ya que de resultar cierto que impidieron la realización de las revisiones oportunas de dichas cuentas públicas, debería de promoverse en su contra el figura del juicio político, así como la determinación de las responsabilidades que resulten aplicables; ello con la finalidad de que este asunto no solamente tenga repercusiones electorales, que a la larga en nada van a beneficiar a la sociedad mexicana.

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