martes, 8 de septiembre de 2009

El fuero Constitucional y el caso Michoacan

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y senadores, gozaran de la protección del llamado fuero constitucional, el cual es un instrumento tendiente a asegurar la división de Poderes, prevista por el artículo 49 Constitucional, así como la independencia y autonomìa de cada uno de esos Poderes y evitar subordinaciones que rompan con el sistema de frenos y contrapesos.


El fuero constitucional, es una de las características del estatuto legal que tienen los representantes populares para impedir afectaciones en el desarrollo de sus funciones, así como asegurar su independencia y autonomia frente a los otros poderes, por lo cual cuentan con una protección especial que los ayuda al cumplimiento de sus funciones, ya que por medio de esa protección se impide que sean reconvenidos por sus opiniones, así sean críticas al gobierno. Es por lo anterior, que el fuero constitucional se entiende como un privilegio.

Como resultado de la aplicación del fuero constitucional, y bajo la idea fundamental de que las personas deben ser juzgadas por sus pares antes de un representante popular, es decir, diputados, senadores, y algunos servidores públicos, los cuales se encuentra debidamente precisados en el artículo 111 Constitucional, es necesario llevar a cabo el procedimiento de declaración de procedencia.


Dicho procedimiento, es el medio por el cual la protecciòn, y la situaciòn de excepciòn de los servidores pùblicos, se les retira a efecto de que puedan ser juzgados por su presunta responsabilidad penal.



Pero para que proceda la aplicación del fuero constitucional, se requieren reunir ciertas condiciones, la primera, es que se trate de un servidor público de los enumerados por el artículo 111 de la CPEUM.


Aquí al respecto es de comentarse la situación jurídica que se pretende hacer valer para cierto candidato ganador a una diputación federal, en el pasado proceso de renovación de la llamada Cámara baja del Congreso, quien por tener una investigación ministerial en su contra, ahora sus abogados pretenden de forma por demás aberrante invocar la protección del fuero constitucional y por ende la realización del proceso de declaración de procedencia.


En inicio, es de señalarse que en términos del artículo 61, el fuero es para proteger a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; cuando el sujeto al que se hace referencia es solamente un candidato ganador, quien en ningún momento se ha desmpeñado como diputado, es decir, no ha realizado acto alguno en nombre y representación de los habitantes de su Distrito Electoral.


Segunda cuestión, si bien es cierto obtuvo su constancia de mayoría por parte del Instituto Federal Electoral, en términos de lo señalado por el artículo 63 debe presentarse a aceptar y protestar su cargo, situación que al no realizarse en la fecha establecida para la instalación del Congreso, implica que ya está corriendo el término de treinta días, para que en caso de no presentarse, se designe en su lugar al suplente.

Por todo lo anterior, dicho sujeto, candidato ganador a una diputación en un distrito de Michoacán por el Partido de la Revolución Democratica, no puede bajo ningun supuesto alegar la protección del fuero constitucional por hechos anteriores a su encargo como representante popular, así como tampoco puede hacerlo toda vez que aun no tiene como tal el cargo público para que aplique la figura del fuero, por lo tanto deberá de quedar sujeto a los procesos de investigación en su contra y en su caso responder de la responsabilidad que se le imputa ante los tribunales correspondientes.

Refuerza la consideración anterior, el hecho de que el artículo 38 constitucional en su fracción V, establece como una causal de la suspensión de los derechos ciudadanos, y por tanto de la posibilidad de votar y ser votado y en consecuencia, de ocupar un cargo de elecciòn popular como lo es una diputación, el encontrarse prófugo de la justicia, cuando exista una orden de aprehensión, situaciòn que en el presente caso se cumple, por eso al no poder gozar en plenitud de sus derecho, en particular los relativos a la ciudadanìa, no puede ser considerado como un diputado, ya que tiene un impedimento para ello y por lo tanto es un motivo más por el cual a dicho sujeto no le es aplicable la protección que concede el artículo 61 constitucional.


jueves, 27 de agosto de 2009

Administración Pública

Para que el Estado pueda cumplir con sus fines, es decir, lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de los gobernados, quienes le cedieron parte de su libertad para que los diriga y represente; cuenta con órganos que realizan diversas funciones.

Entre las funciones que tiene el Estado como ente regulador de la vida del hombre en sociedad, destacan principalmente tres, la legislativa, que es aquella por medio de la cual se crean las normas que regularan la convivencia social; la Judicial, que será la resolución a los conflictos que se susciten entre particualres, o entre ellos y el propio Estado y que deberán de ser resueltos por un organismo imparical y ajeno a las partes en conflito, y por último la función ejecutiva, que es la encargada de administrar los recursos del Estado para cumplir o satisfacer las necesidades básicas de la población.

Dentro de la estructura fundamental del Estado, destaca el papel que desempeña el poder Ejecutivo, que como su nombre lo indica, ejecuta las leyes que ha emitido el Poder Legislativo, pero además administra y determina la forma en la cual deberá de realizarse dicha administración, asimismo establece objetivos y políticas que podrán llegar a verse reflejadas en la actividad de los particulares. Dicha función, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le corresponde al Poder ejecutivo, el cual está encabezado por el Presidente de la República, servidor público que es elegido de forma democrática, cada seis años y quien se encarga de tomar las decisiones fundamentales del país, las cuales encontramos plasmadas originalmente en su Plan Nacional de Desarrollo, instrumento temporal que regula y establece la forma en la cual actuará la administración pública.

Acerca de las decisiones que toma el presidente, estimamos necesario hacer una aclaración, toda vez que nuestro país es una república, representativa y democratica, dichas decisiones, deberán de ser tendientes a favorecer a toda la población, al menos en teoría, y no deben estar encamindas a favorecer únicamente al gobernante, ya que no estamos en presencia de una monarquía absoluta. Es decir, el presidente será el primer responsable de dirigir los destinos del país para lograr su mejoría, actúa en nuestro nombre y representación, ya que a través de las elecciones decidimos dejarle a él dicha misisón, por lo tanto al ser nuestro representante y actuar a nombre de todos y cada uno de los mexicanos, hayan votado por él o no, lo convertimos en nuestro primer mandatario, no por que sea el primero en dar ordenes, contrario a lo que se creyó por la estructura estatal y el propio pueblo en los casi setenta años de gobiernos priistas.

El presidente será el primer mandatario, en virtud de que se trata del primer sujeto que tiene la misión de representarnos y tomar las decisiones que considere necesarias para cumplir con la satisfacción de nuestras necesidadses o el respeto a nuestros derechos.

Pero es obvio que dada la estructura y tamaño de la sociedad y del Estado Mexicano, el presidente no puede realizar sus funciones de administrador, o más adecuadamente, de jefe de la administración, de forma personal, aunado al viejo principio de que a lo imposible nadie está obligado, independientemente del principio Constitucional de la llamada irresponsabilidad presidencial (artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM, en su párrafo segundo).

Así las cosas, el artículo 90 de la CPEUM, establece que para llevar a cabo la administración pública, es decir, el manejo de los recursos públicos y lograr el cumplimiento de los fines del Estado, el presidente se auxiliara de la Administración Pública.

La administración Pública se divide en dos, de acuerdo su forma de organización, o más bien a la relación jerárquica que guardan respecto del Presidente, ya que por un lado tenemos a los asitentes técnicos del presidente en áreas que se consideran necesarias para la debida actuación del Estado, es decir, a los Secretarios de Estado, quienes encabezan a las Secretarías, mismas que integran la Administración Pública Centralizada, en donde la relación de dependencia jerarquica con el presidente es inmediata, ya que él mismo los designa libremente y puede removerlos de su encargo de la misma forma.

Por el otro lado tenemos a la llamada administración pública paraestatal, conformada por los Fideicomisos Públicos, empresas de Participación Estatal (figura que van en constante reducción, máxime si tomamos en cuenta la democracia social o reduccionistas del Estado) y organismos descentralizados, los cuales si bien auxilian al Estado en sus funciones, tiene una personalidad jurídica propio, distinta a la Estatal, y cierta autonomía financiera en el manejo de sus recursos, ya que los pueden generar por si mismos y no dependen en exclusiva de las partidas asignadas en el presupuesto de Egresos de la Federación.

Toda la Administración Pública, deberá de actuar conforme a las políticas, estrategias y fines que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual será la base de la actuación estatal, así como para la elaboración de los proyectos de presupuesto anuales, los cuales se envian al Congreso de la Unión para su aprobación, previa autorización o revisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las actividades de la Administración Pública, se regularán principalmente respecto de su competencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Además de lo anterior, las mayoría de las actuaciones de la Administración Pública, principalmente la Centralizada, se deberán de realizar conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto las propias excepciones que marca el párrafo segundo del artículo primero de dicho ordenamiento.

El Derecho Administrativo, es la rama del Derecho que se encarga de estudiar a la Administración Pública, su organización, principios, instituciones, procedimientos, organismos, así como los medios de defensa que tendrá el particular frente a las actuaciones ilegales o arbitrarias de la autoridad. Siendo importante señalar que en razón de las muy diversas actuaciones que realiza el Estado, unas más complejas que otras, ciertas partes del Derecho Administrativo, han cobrado autonomía, en razón también de su importancia para el hombre y para el adecuado desarrollo de la vida en sociedad.


lunes, 24 de agosto de 2009

Comentarios acerca del Derecho y la Cultura.

El Derecho, al ser resultado de la vida del hombre en sociedad, resulta ser un reflejo de la forma de vida de ese grupo social, de sus aspiraciones y de sus principios, en otras palabras de su forma de vida´, así como de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la vida diaria.
Lo anterior queda demostrado de manera por demás clara, cuando al realizar una revisión de las fuentes del Derecho, encontramos a la costumbre, lo cual no es otra cosa, mas que una conducta social, aceptada y considerada como correcta o adecuada y que por lo tanto se convierte en una norma de conducta dentro de grupos social.
Pero además, al ser la cultura resultado de la convivencia diaria que se presenta en las personas, por lo tanto es resultado de las ideas, principios, aspiraciones que se comparten, y que en consecuencia identifican a un grupo social y le dan cohesión, ya que ayudan a desarrollar el sentido de pertenencia, concepto que va estrechamente ligado con la nacionalidad, además de cuestiones como el ius soli o ius sanguini, que la determinan.
Por lo tanto podemos considerar que la cultura debe ser no solamente reconocida por el Derecho, mediante la adopción de las costumbres en las normas jurídicas, sino que además la cultura debe ser protegida por el propio derecho.
Ejemplos de lo anterior encontramos en la propia Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), que en su artículo 1º, en su párrafo tercero, prohibe la discriminación entre los sujetos, es decir, reconoce que dentro de la sociedad mexicana pueden presentarse distintas expresiones culturales como lo serìan la religión y la opiniones políticas.
Tan es así, que el primer parrafo del artículo 2º reconoce esa composición multicultural de la sociedad mexicana, la cual es resultado de las diversas culturas prehispanicas que se desarrollaron en el territorio nacional, así como las diversas influencias extranjeras que se han dado en el paíus y que han originado el desarrollo de diversas técnicas y expresiones de los trabajos realizados por el pueblo mexicano.
Además encontramos que la protección a las expresiones culturales, se da en el marco de las disposiciones del apartado A del citado artículo 2º, cuando reconoce que la aplicación del Derecho deberá de tomar en consideración los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
Respecto a las caracterísitcas que debería tener la cultura en México y que se buscan desarrollar mediante la aplicación de la norma jurídica, podríamos señalar el contenido del artículo 3º Constitucional, el cual establece que la educación deberá desarrollar las facultades del ser humano, fomentar el amor propio y a la Patria, desarrollar una conciencia de solidaridad, así como los valores de independencia nacional y de justicia.
También podríamos señalar que el Derecho, o más bien las normas jurídicas protegen la cultura o las expresiones culturales del pueblo mexicano, cuando el artículo 73 en la fracción XXV de la CPEUM faculta al Congreso de la Unión, para legislar respecto de vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, es decir, aquellos que tengan un determinado valor cultural para el país.
De ahí que podamos establecer que la relación entre la cultura y el Derecho, es una relación de interdependencia, ya que dependen mutuamente uno del otro, para su mantenimiento.

jueves, 20 de agosto de 2009

tres conceptos fundamentales.

Para poder explicar y entender al Derecho, es necesario comprender tres conceptos fundamentales que permiten su formación, su desarrollo y que tienen que ver con la aplicación y el objeto o finalidad del Derecho.

Dichos conceptos se encuentran estrechamente relacionados, toda vez que el Derecho es un producto social, que resulta de las condiciones particulares de una sociedad determinada, a pesar de que contenga valores universales o generales, por lo tanto las normas jurídicas serán culturalmente determinadas; es decir, requiere de la formación y mantenimiento de una sociedad y en consecuencia del hombre para su desarrollo, por lo cual es necesario establecer lo que debemos entender por ser humano.

Así, los tres conceptos fundamentales para enteder y explicar el Derecho serán: Ser humano, Sociedad y Cultura.

Si acudieramos a un Diccionario, encontratríamos que humano, es algo relativo a la especie humana, es decir, un hombre o una mujer.
Desde un aspecto biológico y antropologíco, al hablar de ser humano haríamos referencia al Homo sapiens, lo cual alude a que se trata de un ser capaz de conocer, aprender y de razonar, acerca de su situación y cambiar sus condiciones de vida.

Así entonces, cuando hablamos de ser humano, nos referimos, en términos legales a una persona física o sujeto que tendra ciertas caracterísitcas que los hacen único, especial e irrepetible, pero además gozará de la protección de las normas jurídicas sin importar sus características especiales.

Por lo tanto un ser humano es un ente imputable de derechos y de obligaciones, por lo tanto en Derecho, se habla de persona jurídica, que podrá ser física o moral, cuya característica será su libertad y por ende su voluntad de obligarse o no a realizar una determinada serie de actos y que por lo tanto tendrán consecuencias en el mundo del Derecho, o más bien en el del deber ser, ya que deberá de cumplir con los límites a la libertad que le impone la propia sociedad.

Se trata de un sujeto que requiere, dada su naturaleza (el zoo politikon, un ser gregario por naturaleza según los antiguos filósofos griegos) de otros sujetos para poder sobrevivir, ya que si bien el hombre tiene como características el ser racional, y poder modificar su entorno para adecuarlo a su sobrevivencia, no puede por si mismo sobrevivir, por lo cual requiere de unir sus esfuerzos con otros hombres para cumplir o más bien, satisfacer sus necesidades.

También podemos señalar que el hombre al convivir en sociedad deberá gozar de derechos, los cuales le deben ser asegurados por el Estado, pero también tendrá obligaciones, las cuales podrán depender, según la situación particular en que se encuentre, ya que si bien es cierto por un lado encontramos Derechos universales y generales (como lo son los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales, en el caso de México), también encontramos derechos o protecciones especiales, ya sea para los menores, las mujeres o por alguna circunstancia especial.

La convivencia, da lugar a la formación de un grupo social, cuya expresión mínima y básica será la familia, la cual se podrá hacer tan amplia y compleja para dar lugar al Estado, un ente superior que coordinará los esfuerzos de todos, y vigilará que todos los sujetos cumplan con su papel en el ámbito social, dada la necesidad de hacer actividades más diversas pero también más especializadas, para mantener la cohesión del grupo social, así como garantizar la subsistencia del hombre.

Tan es así, que por Sociedad, de acuerdo a la Academia de la Lengua Española, se define como: "Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida."

La organización social se da mediante acuerdos, pero para que éstos puedan darse, se requierede la convivencia diaria y constante entre los integrantes del grupos social, lo cual va a ir generando elementos culturales como lo son el idioma, las costumbres, el vestido, la forma de vida y otros.

Así entonces, la cultura es un producto social, una expresión de las condiciones y características de cada grupo social, que atiende a un lugar y momento determinado, y por ende deberá ser tomada en cuenta para la formación del derecho, ya que es reflejo de la ideología o idiosincracia de un grupo social.

La cultura es una reflexión que realiza el hombre respecto de si mismo y su entorno, por lo cual va a dar pautas para el comportamiento o la convivencia social y en consecuencia será fuente del Derecho.

Además de reflexión, la cultura es un indicativo de los procesos de integración y de convivencia de un grupo social, del desarrollo de sus actividades y por supuesto, de su forma de organización.

En ese sentido podemos señalar por ejemplo, que durante la Ilustración se consideró que la cultura implicaba cultivar el espirítu, reflexionar acerca del papel del hombre, de las razones y motivos de su comportamiento, así como de los valores que lo llevaban a comportarse de determinada manera, y por lo tanto al establecimiento de normas de conducta, ya sea mediante convencionalismos sociales o normas jurídicas.

Aunque aquí podríamos aclarar que cultura no significa propiamenete conocimiento, al menos en el sentido formal de educación, es decir, una persona que no haya acudido núnca a la escuela no es necesariamente inculta, sino que más bien tendrá deficiencias del conocimiento, ya que podrá conocer de otras cosas que también son expresiones sociales, quizá de menor desarrollo intelectual, pero no por ello menos significativas.

Por lo tanto también tendríamos que diferenciar entre cultura y civiliazión, o más bien el desarrollo de tecnologías, ésto último sería un paso más avanzado de la cultura, pero que no pueden compartir todos los pueblos o sociedades a partir de sus condiciones particualres, pero que no implica que los más "atrasados" sean incultos.

En consecuencia, no podemos encontrar Derecho sin el hombre, pero no un hombre sólo cual ermitaño, más bien un hombre racional, organizado y que por lo tanto vive en sociedad, en donde haya un mínimo de organización y que tenga elementos comunes con los demás hombres, como son principalmente el lenguaje, así como un fin, que de alguna forma es lograr su propia subsistencia.

lunes, 17 de agosto de 2009

Sobre el Manglar en México y su protección

Dentro de la materia del Derecho Ambiental encontramos que una de la figuras mas importantes respecto de la protección del medio ambiente, son las medidas de seguridad que puede imponer la autoridad a quienes hayan causado un daño al medio ambiente, a efecto de que realicen trabajos tendientes a lograr la restauración o por lo menos la mitigación de los daños originados.

Si bien la figura de las medidas de seguridad, es aplicable a las distintas ramas o recursos naturales que se encarga de proteger el Derecho Ambiental, la misma no siempre cumple con la finalidad de restaurar o evitar daños ambientales, así como desequilibrio ecológico, por lo cual el principio de la restauración queda en entredicho, aunado a la interpretación económica que se le da al principio “del que contamina paga”, cuando la finalidad del mismo es más la restitución y no solamente una multa por el daño ambiental, toda vez que el monto de la misma, en nada o poco ayuda a lograr la conservación y la recuperación del medio ambiente.

Un ejemplo de lo anterior, así como de la problemática derivada de la inadecuada determinación de medidas de seguridad, es el caso de los manglares.

Los mangles son una especie vegetal que se desarrolla en los humedales del país.

Respecto de los humedales, los mismos se entienden como aquellas zonas en donde el agua es el principal factor del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Se dan en donde la capa freática se halla en la superficie terrestre, cerca de ella o donde la tierra está cubierta por agua.[1]

En tanto que los manglares son una planta halófita facultativa que conforma bosques (manglares) en zonas de mareas en donde confluye el agua dulce, distribuidos a lo largo de las costas tropicales y subtropicales en donde las temperaturas son alrededor de los 20°C, bordeando bahías, lagunas costeras, esteros y desembocadura de ríos.

Acerca de las características del manglar, podemos señalara que el término “halófita” se refiere a la tolerancia a cantidades excesivas de sal, y “facultativa” a que puede habitar en agua dulce o salada. Los mangles presentan adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que les permiten habitar en ambientes extremos: bajos en oxígeno, salados, salobres, inundados, entre otras condiciones.

El manglar, no solamente implica una especie vegetal que se encuentra protegida mediante una Norma Oficial Mexicana en sus distintas variedades, sino que es en si todo un ecosistema, siendo importante precisar que en México, existen principalmente cuatro especies que son Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicennia germinans (mangle negro), Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (mangle botoncillo), todas ellas bajo protección de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Acerca de la importancia así como del carácter de los manglares, podemos estar a la información de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) que en su sitio en internet establece:

“Importancia de los manglares
Contribuyen al control de la erosión costera y sirven como barrera contra inundaciones e intrusión salina.
Benefician la formación del suelo por acumulación de los sedimentos que quedan atrapados entre sus raíces, lo cual a su vez activa procesos de sucesión ecológica y colonización tanto por plantas y algas marinas como de plantas terrestres.
Favorecen los sitios de refugio, reproducción y alimento de especies acuáticas, muchas de ellas en peligro de extinción.
Son fuente de recursos pesqueros (camarón, robalo, ostión, entre otros).
Son fuente de recursos forestales (leña, madera, postes y carbón), y recursos no maderables (tanino y miel).
Son excelentes sistemas de absorción de bióxido de carbono.
Poseen valor escénico, recreativo, cultural y educativo. A pesar de ser reconocidos como los ecosistemas más productivos del planeta, los manglares presentan un deterioro creciente en nuestro país: la tasa de deforestación es del 19.7% de 1986 a 2001 (Agraz, 2007).”[2]
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre se encuentra prohibida toda actividad tendiente a llevar a cabo trabajos de remoción, relleno, trasplante, poda, o que afecte la integridad en el flujo hidrológico del manglar, de su ecosistema y zona de influencia, de la zona de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, así como de las interacciones que se dan en el mismo; así como aquellas que provoquen cambios en sus características.

Así las coas, cuando se realicen obras en manglares, las autoridades Ambientales podrán imponer además de las sanciones las medidas que estimen pertinentes para lograr la restauración del medio ambiente.

Pero como señalamos en párrafos anteriores, en el caso particular del humedal de manglar o mangles, no se trata solamente de sembrar la especie que haya resultado afectada, sino de llevar a cabo todas y cada una de las acciones que sirvan para mantener las condiciones de dicho ecosistema. Desafortunadamente lo anterior no siempre es posible, ya que dichas condiciones pueden ser el resultado de todo un proceso ambiental, el cual tardas varios años, que no puede ser sustituido con la simple “siembra” o realización de alguna actividad, aunado al hecho de que el daño tampoco puede ser debidamente cuantificado de manera económica, dada la complejidad del propio ecosistema y la existencia de las diversas especies que habitan en el mismo, además del mangle (en sentido estricto).

De ahí que sea importante la protección del mangle como fuente de recursos, así como destino turístico, por lo tanto deberán de sancionarse las acciones que el hombre lleve a cabo en su contra de forma irregular e ilegal.

Pero las acciones que se lleven a cabo a favor del mangle deberán de ser reales y efectivas, no simples golpes de publicidad estatal o más aún de carácter electoral, como ha sucedido desafortunadamente en últimas fechas, en donde de manera por demás falsa el Partido Verde de México (antes Verde Ecologista), manifiesta haber dado lugar a la promulgación de una ley de Humedales y de protección de manglares , haciendo referencia la Ley General de Vida Silvestre, pretendiendo así engañar a la sociedad mexicana.

A pesar de ese engaño no podemos dejar de reconocer por otro lado los esfuerzos realizados en materia de protección del mangle, y aplaudir la celebración del Foro sobre manglares realizado en el Estado de Oaxaca, pero tampoco podemos permitir que un grave problema actual se tome indebidamente y de forma falsa como bandera electoral.

Máxime que en su propia página de internet, dicho partido político reconoce haberse opuesto a la modificación de la Ley General de Vida Silvestre, en particular respecto de la protección de manglares (artículo 60 TER), pero de ahí a que se haya propuesto y logrado la publicación de una ley de manglares existe una enorme diferencia.

lunes, 10 de agosto de 2009

¿Para qué sirve el Derecho?

El hombre, como cualquier otro ser vivo, tiene necesidades e instintos, pero lo que lo hace diferente y en teoría superior a los demás animales es la capacidad de razonamiento, así como de modificar su entorno a fin de hacerlo mas amigable o adecuarlo a sus necesidades.

Es esa capacidad de razonamiento, la que le permite controlar sus instintos, así como encontrar la mejor manera de satisfacer sus necesidades, para lo cual une sus esfuerzos con otros hombres, dando lugar a la organización social y de manera posterior a la división de trabajo, con el fin de facilitar su vida y la de los demás hombres que forman parte del grupo social.

Pero lo anterior no ha sido ni es fácil, ha requerido de todo un proceso histórico y de una evolución constante y continua de la sociedad y por supuesto del Derecho.

Por lo anterior podemos considerar de manera inicial que el Derecho, es el mecanismo por medio del cual la sociedad establece su organización.

En ese sentido, basta recordar que debemos entender al Derecho como un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que buscan regular la vida del hombre en sociedad a efecto de mantener la paz pública, la tranquilidad y el respeto a los derechos de cada hombre.

Un primer acercamiento por demás básico acerca del Derecho, lo vamos a entender simplemente como normas jurídicas, que regulan la conducta del hombre en sociedad.

Normas que por ser jurídicas tendrán ciertas características que las ven a diferenciar de otro tipo de normas, como serían las morales, religiosas o de trato social. Dentro de sus características particulares quizá las más importantes sean que son heterónomas, ya que no dependen de la persona, es decir, no son individuales; así como que son coercibles, es decir, que podemos ser sancionados u obligados al cumplimiento forzoso de dichas normas.

Derivado del carácter sancionador del Derecho, para algunos autores, sobre todos los de las corrientes socialistas, el Derecho es un instrumento de dominación, que sirve para mantener el status quo, sobre todo desde una perspectiva económica impidiendo la verdadera justicia social y un reparto equitativo de la riqueza.

Como el Derecho es todo un sistema no solo de normas, sino también de principios y de instituciones, que surgen y se aplican en un determinado tiempo y lugar, es entonces el reflejo de las necesidades y anhelos de un grupo social determinado, que podrá tener un origen o antecedente en común, dado al carácter universal de las aspiraciones del hombre, pero con una interpretación particular que buscar llegar al principio universal sostenido por la doctrina.

Así de esa manera el Derecho es el medio para lograr y mantener la cohesión social, es el medio por el cual vamos a establecer en primer término cuales son los derechos de cada persona, a los cuales consideramos universales.

Pero además de establecer cuales son los derechos de las personas, entendidos estos como prerrogativas o libertades, el Derecho también deberá contener cuales son los límites a ellas, y que por consiguiente se convierten en obligaciones para los demás individuos, ya que ninguna persona podrá hacerle a otra lo que los demás no le pueden hacer. Así entonces el Derecho se basa en un deber de reciprocidad.

También podemos considerar que el Derecho es un medio de control social, ya que no solamente organiza a la sociedad, sino que establecemos las conductas que podemos realizar o no dentro del grupo social, estableciendo sanciones para quienes las comentan y se considere generan un perjuicio a la sociedad o a uno de sus integrantes.

De igual forma el Derecho es una forma de control de poder, ya que si bien es cierto, como parte del desarrollo de la sociedad, se ha encontrado que la toma de decisiones deberá de estar a cargo de un grupo de personas, ese poder esta limitado a efecto de evitar que después las decisiones sean contrarias al grupo social y tendientes a beneficiar a solo unos pocos.

En consecuencia podemos considerar que la finalidad del Derecho o su utilidad es el mantenimiento del orden público, pero que esta encaminado a la satisfacción y el bienestar de todos los integrantes del grupo social, que su objetivo esta en lo social partiendo de lo individual, es decir, una persona que no esta protegida que no esta segura, ni tiene las condiciones optimas para su desarrollo no podrá formar parte de una sociedad en progreso y evolución. El hombre, como cualquier otro ser vivo, tiene necesidades e instintos, pero lo que lo hace diferente y en teoría superior a los demás animales es la capacidad de razonamiento, así como de modificar su entorno a fin de hacerlo mas amigable o adecuarlo a sus necesidades.

Es esa capacidad de razonamiento, la que le permite controlar sus instintos, así como encontrar la mejor manera de satisfacer sus necesidades, para lo cual une sus esfuerzos con otros hombres, dando lugar a la organización social y de manera posterior a la división de trabajo, con el fin de facilitar su vida y la de los demás hombres que forman parte del grupo social.

Pero lo anterior no ha sido ni es fácil, ha requerido de todo un proceso histórico y de una evolución constante y continua de la sociedad y por supuesto del Derecho.

Por lo anterior podemos considerar de manera inicial que el Derecho, es el mecanismo por medio del cual la sociedad establece su organización.

En ese sentido, basta recordar que debemos entender al Derecho como un sistema de normas jurídicas, principios e instituciones que buscan regular la vida del hombre en sociedad a efecto de mantener la paz pública, la tranquilidad y el respeto a los derechos de cada hombre.

Un primer acercamiento por demás básico acerca del Derecho, lo vamos a entender simplemente como normas jurídicas, que regulan la conducta del hombre en sociedad.

Normas que por ser jurídicas tendrán ciertas características que las ven a diferenciar de otro tipo de normas, como serían las morales, religiosas o de trato social. Dentro de sus características particulares quizá las más importantes sean que son heterónomas, ya que no dependen de la persona, es decir, no son individuales; así como que son coercibles, es decir, que podemos ser sancionados u obligados al cumplimiento forzoso de dichas normas.

Derivado del carácter sancionador del Derecho, para algunos autores, sobre todos los de las corrientes socialistas, el Derecho es un instrumento de dominación, que sirve para mantener el status quo, sobre todo desde una perspectiva económica impidiendo la verdadera justicia social y un reparto equitativo de la riqueza.

Como el Derecho es todo un sistema no solo de normas, sino también de principios y de instituciones, que surgen y se aplican en un determinado tiempo y lugar, es entonces el reflejo de las necesidades y anhelos de un grupo social determinado, que podrá tener un origen o antecedente en común, dado al carácter universal de las aspiraciones del hombre, pero con una interpretación particular que buscar llegar al principio universal sostenido por la doctrina.

Así de esa manera el Derecho es el medio para lograr y mantener la cohesión social, es el medio por el cual vamos a establecer en primer término cuales son los derechos de cada persona, a los cuales consideramos universales.

Pero además de establecer cuales son los derechos de las personas, entendidos estos como prerrogativas o libertades, el Derecho también deberá contener cuales son los límites a ellas, y que por consiguiente se convierten en obligaciones para los demás individuos, ya que ninguna persona podrá hacerle a otra lo que los demás no le pueden hacer. Así entonces el Derecho se basa en un deber de reciprocidad.

También podemos considerar que el Derecho es un medio de control social, ya que no solamente organiza a la sociedad, sino que establecemos las conductas que podemos realizar o no dentro del grupo social, estableciendo sanciones para quienes las comentan y se considere generan un perjuicio a la sociedad o a uno de sus integrantes.

De igual forma el Derecho es una forma de control de poder, ya que si bien es cierto, como parte del desarrollo de la sociedad, se ha encontrado que la toma de decisiones deberá de estar a cargo de un grupo de personas, ese poder esta limitado a efecto de evitar que después las decisiones sean contrarias al grupo social y tendientes a beneficiar a solo unos pocos.

En consecuencia podemos considerar que la finalidad del Derecho o su utilidad es el mantenimiento del orden público, pero que esta encaminado a la satisfacción y el bienestar de todos los integrantes del grupo social, que su objetivo esta en lo social partiendo de lo individual, es decir, una persona que no esta protegida que no esta segura, ni tiene las condiciones optimas para su desarrollo no podrá formar parte de una sociedad en progreso y evolución.

jueves, 23 de julio de 2009

Acerca de la Responsabilidad De los Servidorews Públicos

De acuerdo con lo establecido por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(en adelante CPEUM), un servidor público, en el incumplimiento de sus obligaciones o por un ejercicio indebido de su cargo, podrá incurrir en cuatro tipos distintos de responsabilidad, mismos que ya hemos analizado anteriormente.
Pero es importante hacer un breve análisis sobre la determinación de las responsabilidades, en particular cuando por una omisión o un acción indebida del cargo, se genera responsabilidad o más bien se generan responsabilidades.
Lo anterior cobre importancia toda vez que el artículo 109 de la CPEUM, establece que las sanciones que se impongan a los servidores públicos serán por procedimientos autonomos, haciuendo referencia a las sanciones penales, adminsitrativas, políticas y civiles o patrimoniales.
Pero también precLo anterior implica, al menos en el texto legal, que estamos en presencia de uns sistema respetuoso de los Derechos Humanos, ya que en México se aplica el principio del Derecho Penal de "Non Bis Ibidem", es decir, que no podemos sancionar PENALMENTE a una persona dos veces por el mismo delito, situación que además esta garantizada por el artículo 23 de la propia Constitución.
Ese principio es una garantía de seguridad jurídica, que pretende evitar abusos por parte del Estado en el castigo o sanción a los delincuentes. ya que si bien es cierto las conductas nopcivas a la sociedad o a los derechos de un individuo deben ser sancionadas para evitar daños al orden público y preservar la tranquilidad y bien común ello no implica la pernmisión de abusos en contra de los derechos aún del propio delincuente, por ello es que el citado artículo 23 prohibe que alguien sea juzgado y por tanto sentenciado dos veces por el mismo delito .
Pero dicho principio, no se vulnera en la materia de responsabilidades de los servidores públicos, cuando un servidor es sancionado penal y administrativamente por una misma conducta, ya que las sanciones son de distinta naturaleza.
Así en consecuencia podemos con cluuir que a pesar de que conducta, irregular por parte de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, sea sancionada dos ocasiones, una por vía penal y otra por vía administrativa, no se violenta el principio de "non bis ibidem", ya que los procedimientos y las sanciones son de naturaleza diferente.

martes, 14 de julio de 2009

Día del Abogado

El pasado 12 de julio, se celebró en México, el Día del Abogado.
Ese día comenzó a celebrarse a partir de 1960, en virtud de un decreto presidencial emitido por Adolfo López Mateos, para conmemorar la impartición en México (durante la Colonia), de la primera clase de Derecho.
El 12 de julio de 1553, en la enton ces Real y Pontificia Universidad, el licenciado Bartolome Frías y Albornoz, impartió la clase dando lectura a Prima de Leyes, misma que es además la primera clase de Derecho (Civil) en América.
Fecha por demás significativa para el país, así como sus sistema jurídico ya que coincide con el decreto por el cual su publicó la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiasticos en 1859, de ahí que ciobre mayor importancia la impartición de una catédra de Derecho Civil y no una anterior, de Derecho Canónico.
Pero más que una celebración por un día, debemos recordar que como abogados tenemos un compromiso y una responsabilidad con la sociedad.

jueves, 2 de julio de 2009

Atribuciones del Estado en materia de Salud

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado a través del Consejo de Salubridad General, así como el Congreso de la Unión, podrá legislar y tomar acciones encaminadas a la protección y la preservación de la salubridad pública.
Siendo necesario establecer que por salubridad, se refieren las acciones encaminadas a la protección de la salud, así como el combate a enfermedades y en general cualquier situación que pueda afectar la salud de los gobernados.
Aunado a lo anterior la salud, se refiere a una condición óptima de desarrollo en el hombre, así como de sus funciones físicas y biológicas.
Tan es así que la regla segunda de la fracción XVI del referido artículo 73 constitucional, establece que se podrán remitir disposiciones relativas a campañas contra la venta de sustancias que envenenan al individuo o que degeneran la especia humana.
Lo anterior cobra importancia sobre todo por que actualmente, derivado del proceso electoral intermedio, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso, así como algunos gobiernos locales, la mayoría de las campañas electorales hacen referencia al Combate al Narcotráfico, como una forma de aumentar la seguridad en la nación.
Pero no se trata simplemente de lanzar propuestas de legislar respecto de la comercialización de las drogas y que el Estado se olvide del problema, ya que entonces se volvería responsabilidad de los padres (por los principios y educación que les inculquen a los menores) la cuestión de la drogadicción, como pretende un Partido Político.
Podríamos apoyar las ideas relativas a la despenalización de las drogas, ya que eso, es cierto terminaría con un negocio millonario, que esta en pocas manos y que pocas o en menor medida otorga beneficios para la sociedad, pero el asunto es mucho más complejo, por lo cual los pronunciamientos que se hagan al respecto deben ser opiniones con sustento y una justificación adecuada.
No podemos pretender combatir al narcotráfico, como un simple fenómeno de seguridad, en donde el combate se enfoca única y exclusivamente a reprimir las acciones relacionadas con la producción y la comercialización, sin atender a las verdaderas causas de este problema que afecta a las personas, así como a las sociedades.
Es indiscutible que el aumento en la producción, comercialización y el tráfico de los estupefacientes, sintéticos y naturales, se debe en gran parte al aumento desmedido de los consumidores, quienes además cada vez son más pequeños.
En ese sentido, no hemos escuchado una campaña electoral, y peor aún un programa de gobierno encaminado a prevenir la adicción a las drogas o a la rehabilitación de los fármaco dependientes actuales, quienes cada vez requieren mayores dosis o sustancias más "agresivas" para continuar o mantener el estado de excitación o emoción en el que viven.
Así las cosas, de conformidad con las disposiciones constitucionales antes referidas, el Estado tendría que tener programas y acciones encaminadas a preservar la salud de las personas, a combatir el uso indebido de medicamentos o drogas, pero sobre todo a establecer programas serios, coordinados y con objetivos específicos relativos a la prevención en la utilización de drogas.
Es verdad que el combate al narcotráfico es un problema de seguridad nacional, pero también lo es de salubridad nacional y hasta en tanto el Estado no haga nada, o más bien el gobierno, sin importar de que partido político o ideología sea, estará incumplimiento con la protección a la salud que toda persona tiene, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así entonces, los candidatos a gobernantes, deberían de presentarnos un programa integral, que incluya, acciones para la prevención en el uso de drogas, dirigido a todas las edades, pero poniendo especial énfasis en menores y jóvenes, sectores por demás vulnerables; centros y programas de rehabilitación con participación estatal y social, trabajando con un solo programa nacional; y por supuesto el combate a la producción, almacenamiento y comercio de drogas, sin que esta sea la única arista de un problema que esta afectando a los mexicanos, a su salud, pero sobre todo a su futuro.

martes, 30 de junio de 2009

Los sin sentidos de la Democracia

La Democracia como forma de gobierno tiene diversas características, la primera de ellas implica la posibilidad de que se realice un cambio en los encargados de los actos de gobierno de un Estado, en contrasentido con la Monarquía que es vitalicia; dicho cambio es además constante, lo cual implica que la sucesión en los gobernantes será en un periodo de tiempo determinado, a efecto de evitar la acumulación del poder y sobre todo su ejercicio abusivo por parte de quienes tienen la encomienda de gobernar.

Pero además, la democracia implica que será el pueblo quien podrá elegir a sus gobernantes, mientras que en la Monarquía, será un derecho de sangre que puede heredarse de generación en generación, sin importar los atributos o capacidades intelectuales de los gobernantes, o más bien, de los herederos; esa elección de los gobernantes de entre cualquier o casi cualquier sujeto, es resultado también de la forma Republicana de gobierno.

En ese sentido entonces la democracia implica la realización de elecciones, libres y soberanas para determinar quienes serán los gobernantes de un Estado.

Libertad y Soberanía, implican que la determinación respecto de elección de los gobernantes corresponde única y exclusivamente a los ciudadanos de un Estado, sin que en ella puedan participar agentes externos, es decir, extranjeros.

En consecuencia, la democracia implica la posibilidad que tienen las personas para poder elegir a quienes llevarán el destino de sus vidas durante un periodo específico; determinaciones que deberán de estar encaminadas a satisfacer sus necesidades básicas, así como a establecer condiciones de vida propicias, o por lo menos, aquellas en las cuales puedan desarrollarse.

De acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de gobierno será republicana y democrática, es decir, tenemos el derecho de elegir a nuestros gobernantes, mediante el procedimiento establecido para ello, es decir, la realización de elecciones, en donde los ciudadanos podrán emitir su voto a favor de cierto candidato, que por su plataforma demuestre ser el más apto para gobernar, eso al menos en una concepción idealista del sistema electoral mexicano.

Actualmente en el país se están desarrollando los procesos electorales, en su fase de campañas electorales, previas a la votación; en ese contexto en el Distrito Federal, en particular en la Delegación Iztapalapa, se está presentando una situación bastante peculiar respecto de la democracia.

En primer lugar, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dejar sin efectos una elección interna de candidatos a puestos de elección popular, por diversas irregularidades en la misma.

De esa situación se desprende la primera de las sin razones de la Democracia, dicho partido político es el Partido de la Revolución Democrática, una institución política que como su nombre lo indica pretende, al menos en el nombre, representar y fortalecer la elección que hagan los ciudadanos sobre sus gobernantes, pero desafortunadamente ese partido esa secuestrado por diversas “facciones” que se mueven más por sus intereses particulares que por la satisfacción de necesidades colectivas, además de que podríamos decir, contrario a lo que predican, su forma de elegir votantes se basa en el cooperativismo y la compra de votos.

En ese sentido, es de señalarse que el llamado Partido de la Revolución Democrática, si bien es cierto es el principal opositor a los resultados de la última elección presidencial, también lo es que en sus ultimas elecciones internas, se han visto de manera turbia los procedimientos para elegir a sus dirigentes y candidatos, por lo cual el carácter democrático de dicho instituto queda en entredicho, ya que no han sabido a su interior ser un partido transparente y mucho menos democrático.

La segunda de las sin razones de la democracia, es que una vez anulada la elección interna en la Delegación Iztapalapa, un líder político del país ha llamado a sus correligionarios para que voten por un candidato de determinado partido político, para que una vez que sea declarado ganador, éste renuncie al cargo y su lugar sea ocupado por la depuesta candidata, con la complicidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Sobre el supuesto compromiso del Gobierno del Distrito Federal de apoyar la moción de renuncia por el candidato del Partido del Trabajo, para así designar a la destituida candidata del PRD, es de señalarse que este supuesto representaría una imposición, acto de carácter político, contra el cual se supone va la ideología del PRD, en defensa de la democracia y la voz del pueblo, lo cual constituye otra sin razón de la democracia, al menos de la que pregona el PRD.

Aunado a lo anterior, también resulta bastante significativo y contrario a la democracia, que por un lado el discurso del PRD y también del PT, sea para formar un Congreso de oposición que sirva de verdadero contrapeso al poder del Ejecutivo y logre el establecimiento de una verdadera política social; mientras que en el Distrito Federal propugnan ambos institutos políticos por una política de “carro completo”, en donde el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, contaría con el apoyo y la complicidad de la Asamblea Legislativa, antes que con un verdadero contrapeso y una verdadera forma de gobierno democrático.

Aquí la situación es más grave, ya que con su anuncio el carácter democrático de un proceso local queda en entredicho, ya que con su postura, lo que se pretende es desconocer a los ciudadanos que eligieran al candidato del Partido del Trabajo, y luego imponer a los ciudadanos a un candidato, solamente por que se trata de alguien que es afín a un grupo político, pero que no demostró entonces ser la mejor opción para la ciudadanía, tan es así que ni siquiera al interior del partido fue la mejor opción a gobernante, ya que de otra forma no tendríamos una elección interna tan cerrada y mucho menos con presuntas irregularidades.

En consecuencia, en un verdadero respeto a la democracia y a las instituciones de México, para lograr un mejor país, basta de imposiciones personales, por lo tanto la candidatura a Jefe Delegacional por parte del partido de la Revolución Democrática, deberá de ser con el candidato que se determinó por las autoridades jurisdiccionales correspondientes y en las instancias que prevé la propia legislación, la cual de nueva cuenta pretende aplicarse solamente cuando nos beneficia y no cuando perjudica. En segundo término el resultado de la elección deberá de respetarse, siendo declarado ganador si así sucediera el candidato del Partido del Trabajo, quien además tiene un compromiso con los votantes y por lo tanto deberá de aceptar y ejercer el cargo, no renunciar solamente por que un dirigente así lo quiere, o ¿es qué acaso desde el inicio de la contienda solamente se trataba de un títere que lo único que pretendía era validar un “triunfo” del PRD, y que no era una verdadera opción para Delegado?.

lunes, 29 de junio de 2009

Reflexiones sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente


Uno de los principios fundamentales del Derecho Ambiental, es "el que contamina, paga".

Desafortunadamente para el medio ambiente, dicho principio se ha interpretado como una simple retribución de carácter económico, lo que ha originado que en ocasiones sea considerado como un medio de permitir dañar al medio ambiente, mediante el pago de una retribución, lo cual no es correcto.
El Principio de "El que contamina, paga" se refiere a la responsabilidad que tiene aquella persona o personas que con sus acciones u omisiones generan un daño ambiental, a efecto de que restituya o en su caso realice acciones que permitan la mitigación del daño, ello con la finalidad de lograr la debida conservación del medio ambiente.

Bajo esa tesitura encontramos que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 1º fracción III establece que es obligación del Estado Mexicano la preservación del medio ambiente, pero para ello se requiere además la participación de los gobernados. Esa participación de los gobernados, hace que sean considerados corresponsables con el Estado, de acuerdo con el artículo 1º fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Derivada de la corresponsabilidad Estado-gobernados, se desprende la facultad del primero para, a través de las autoridades administrativas, obligar a los gobernados a reparar o por lo menos a contribuir con recursos económicos, técnicos o materiales para que el Estado pueda llevar a cabo acciones tendientes a la preservación de los recursos naturales que le impone el artículo 27 Constitucional.
Dada la estructura de la Administración Publica Federal, encontramos que en la mayoría de los casos las sanciones económicas que se imponen a los gobernados por daños ambientales, están a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Desafortunadamente dicha institución de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es un organismo desconcentrado, es decir, se trata de una forma de organización administrativa que si bien es cierto le otorga autonomía técnica, desde el punto de vista financiero está sujeto a las determinaciones de dicha Secretaría de Estado.
Esa característica de ser un organismo desconcentrado, jerárquica y financieramente sujeto a las decisiones de una Secretaría de Estado, implican que el camino de los recursos financieros generados por la imposición de las multas, para que puedan ser utilizados en acciones tendientes a favorecer o proteger el medio ambiente sea bastante complejo; camino que va desde el hecho de que las determinaciones de las multas sean impugnadas mediante recursos administrativos, el contencioso administrativo y hasta el amparo; así como pasar un largo proceso para lograr su redistribución de forma anual, lo cual se realiza mediante la intervención de la Cámara de Diputados y a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ello origina que dichos recursos no puedan ser aplicados de forma inmediata a su objetivo, provocando con ello, mayores daños o perjuicios a los recursos naturales y por ende al medio ambiente, con el consecuente daño a la salud pública.
Por ello, para facilitar que los recursos económicos provenientes de las multas, puedan ser utilizados de forma sencilla y oportuna a favor del ambiente, ya que es necesario contar con recursos que permitan realizar acciones de forma inmediata a los daños causados y que se permita una mejor atención y mitigación de los daños ambientales, consideramos que seria importante reforma la legislación administrativa, a efecto de cambiar la situación jurídica de la PROFEPA, a efecto de que pasara de ser un organismos desconcentrado a uno descentralizado, con plena autonomía financiera.
Lo anterior, además se debe a la importancia que dicha institución tiene en virtud de la función de "policía y protector de los recursos naturales", la cual requiere poder disponer de recursos económicos de forma fácil, a efecto de que sean destinados de forma oportuna a la protección del ambiente, lo cual redundaría en lograr una protección efectiva a la garantía a un medio ambiente adecuado a que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

miércoles, 24 de junio de 2009

El Derecho Sancionador o Penal Administrativo

Las normas jurídicas son el principal medio a través del cual el Derecho cumple con su objetivo de regular la conducta de los hombres en sociedad. Las mismas implican dos aspectos, por un lado la determinación de derechos que permiten la libertad de los individuos del grupo social regulado, para que puedan desarrollarse conforme a sus intereses, pero también implican la imposición de obligaciones, que se deben de entender como límites en el ejercicio de los derechos.

De acuerdo con las ideas postuladas por Hans Kelsen, para que las normas jurídicas sean perfectas, pero sobre todo eficaces, para lograr su cometido como medio de control social, deben de contemplar una sanción.

Así las cosas, si el Derecho Administrativo, establece las reglas para las relaciones entre el Estado (a través de la Administración Pública, principalmente) y los gobernados, así como regula también las relaciones entre los particulares, para el debido y adecuado ejercicio de sus derechos, en el caso de que se incumplan dichas condiciones, el Estado entonces estará en facultad de imponer una sanción, en aras de mantener el orden público, así como preservar la paz pública.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde a la autoridad administrativa aplicar las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, estableciéndose como sanciones la multa o el arresto administrativo no mayor a 36 horas.

La sanción, se define por la Real Academia de la Lengua Española, como la pena que una ley o reglamento establece para los infractores; en tanto que determina que por infracción se debe entender la transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.

Por lo cual los infractores serán, al menos desde la perspectiva del Derecho Administrativo, aquellas personas que con su actuar o con su omisión incumplan alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición legal de carácter administrativo, siempre y cuando la misma les resulte exigible y aplicable.

Pero toda vez que esa infracción, implica una transgresión al marco normativo y sobre todo a las reglas de comportamiento social, así como un ataque a la paz y al orden público, el Estado debe de impedir que ello vuelva a repetirse, ya que además podrían afectarse los derechos de terceros.

En ese sentido no debemos olvidar que la sanción, busca ser antes que un castigo, un ejemplo a la sociedad, a efecto de evitar que una conducta que es rechazada y nociva para la convivencia pacífica pueda repetirse o convertirse en una conducta reiterada.

Al respecto debemos hacer una acotación, ya que si bien es cierto la sanción implica un castigo a un ilícito, es decir una conducta fuera de la ley, ello no implica que se trate de un delito.

En estricto sentido, en el sistema legal mexicano, los delitos son exclusivos del ámbito penal, por lo tanto serán sancionados por un órgano judicial; mientras que las infracciones o ilícitos administrativos, serán castigados por autoridades administrativas; por lo cual tenemos que los delitos son ilícitos, pero no todo acto ilícito es un delito, ya que dentro de los primeros encontramos a las infracciones administrativas.

A pesar de la disposición constitucional, acerca de las sanciones aplicables a los infractores, a nivel federal, debemos estar en primer término a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece las sanciones que podrán imponer la autoridad administrativa, mismas que consisten en:

Amonestación con apercibimiento;
Multa;
Arresto hasta por 36 horas; y
Clausura, la cual podrá ser temporal o permanente, parcial o total.

Pero además, podemos encontrar algunas otras sanciones de carácter administrativo como pueden ser la revocación o cancelación de permisos, licencias o autorizaciones y el decomiso de bienes o aseguramiento.

Es de señalarse que dichas sanciones podrían en primer término ser consideradas como inconstitucionales, ya que no se encuentran previstas en el artículo 21 constitucional. A pesar de lo anterior, no podemos dejar de señalar que las sanciones administrativa son el resulta de la utilización del Derecho, o más bien de las normas jurídicas como medios de control social, y sobre todo de salvaguarda de los derechos humanos, ya que con dichas prohibiciones se regula el ejercicio de los derechos y se imponen límites a la libertades individuales en beneficio de la colectividad.

Por lo anterior, podríamos hablar de la existencia de un Derecho Sancionador o Penal Administrativo, el cual se refiere a la facultad, el procedimiento y a las sanciones que podrá imponer la Autoridad Administrativa en caso de infracciones.

Esa rama especializada forma parte del Derecho Procesal Administrativo, y regula por lo tanto el poder sancionador del Estado, en particular del que gozará la administración pública, respecto de actos ilegales o ilícitos de los gobernados, es decir, de las infracciones.

Dicho poder sancionador del Estado, no debe confundirse con el poder disciplinario de que gozan los superiores jerárquicos dentro de la administración respecto de sus subordinados; ya que en el primero, sus efectos serán sobre la persona o bienes del gobernado, en tanto que el segundo se refiere al mantenimiento de la disciplina, así como al cumplimiento de los principios a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), por parte de los integrantes de la administración pública, es decir, los servidores públicos, para la debida consecución de los fines estatales.

Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Estado, estableciendo derechos, lo cierto es que también impone obligaciones, es decir, van a crear un vínculo en donde si bien es cierto el particular será el beneficiado, también lo es que será considerado, en términos de Derecho Civil y en particular de la Teoría de la Obligaciones, como un deudor; lo anterior ya que al aceptar vivir en sociedad y delegar parte de su soberanía a un ente superior (el Estado), acepta que tendrá que cumplir con ciertas obligaciones.

Las obligaciones del particular frente a la administración pública podrán ser de dos tipos, generales o particulares, y derivaran de una situación jurídica concreta, como lo serían las que nacen de haber obtenido una licencia, autorización, permiso, concesión o algún otro acto administrativo que implique un aumento en la esfera jurídica del particular, pero que a la vez le impone mayores obligaciones.

Podemos considerar por último que ese Derecho Penal o Sancionador Administrativo, es la consecuencia del ejercicio de la facultad o función de policía que desempeña el Estado, es decir, esa facultad de regular y de vigilar diversos aspectos de la vida de los particulares, a efecto de poder establecer el orden y bienestar generales.

Las sanciones que imponga la autoridad administrativa no podrán ser discrecionales y mucho menos arbitrarias, ya que como señalamos en párrafos anteriores, y a pesar de la presumible inconstitucionalidad de las sanciones, las mismas deben estar determinadas por la Ley; pero además la autoridad para su determinación deberá de respetar la garantía de audiencia, así como en su caso, tomar en consideración las situaciones particulares del caso concreto para imponer una sanción, ya que de no hacerlo de esa manera, se estaría incumpliendo con la garantía de debida motivación de los actos de autoridad.

Para llevar a cabo la debida motivación de las sanciones que imponga la autoridad administrativa, se deberá de estar a lo dispuesto en primer término por el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que se deberá de tomar en consideración:

· El daño producido o que pudiera producirse, ya que en muchas ocasiones las sanción deberá de terne un carácter preventivo, como por ejemplo en materia protección civil, salubridad o seguridad pública, en donde no es necesario u oportuno, como elemento del acto administrativo, sancionar una vez ocasionado el daño.
· El carácter intencional o no de la acción u omisión, situación que es bastante compleja de acreditar, aunque en todo caso podríamos asemejarla a la imprudencia o falta de cuidado, no tanto dolo o mala intención, máxime que el propio artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el procedimiento se regirá bajo el principio de buena fe, por lo cual, lo que haga el particular, se presume es realizado sin el afán de generar daños o perjuicios, por lo que se estima que sería más conveniente hablar de negligencia.
· La gravedad de la infracción, siendo necesario precisar que en muchas leyes y reglamentos se establece cuando las infracciones serán consideradas graves o no, lo cual repercute en el monto o la duración de la sanción, y se relaciona con el posible daño que se podría generar, ya que no será lo mismo operar un establecimiento o realizar una actividad sin permiso, que operar o realizar dicha actividad y en consecuencia de ello generar daños a terceros.
· Y por último la Reincidencia, que se refiere a anteriores incumplimientos a la legislación que se hayan dado al mismo precepto legal en un lapso determinado.

En algunas otras leyes se establece el beneficio que se haya obtenido por el incumplimiento de la ley, como un elemento que deberá de tomarse en consideración, así como el nivel económico del particular y sus condiciones personales, como sería preparación académica y experiencia, ya que entonces no podrían hablarse de falta de cuidado.

Asimismo y para finalizar, se considera importante señalar que el término sanción se refiere a castigo, y por lo tanto una sanción no es exclusiva de la materia penal, ya que en todo caso el término sería pena, máxime si recordamos la máxima del derecho de “nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege” .

lunes, 15 de junio de 2009

Acerca del Estado Civil

De conformidad con lo establecido en el Codigo Civil Federal, podemos considerar que una persona, fisica por supuesto, solamente tendra dos opciones respecto de su Estado Civil, dentro d ela segunda de esas opciones, tenemos una figura similar, al menos juridicamente, y quiza haciendo una interpretacion mas amplia tres, pero la ultima de esas condiciones cambia y con el paso del tiempo dejara a la persona, en el mismo estado en que tenia anteriormente.
Esto tiene cierta relevancia, sobre todo por que al momento de realizar una solicitud de trabajo, suelen ponerse toda una serie de cuestiones o de status, mas bien de caracter social, que legal.
El primer status que podria tener una persona es "soltero", es decir, que una persona no tiene un matrimonio vigente, condicion que ademas es un requisito para el matrimonio civil, de acuerdo con lo establecido por el articulo 156 del Codigo Civil Federal.

Asi las cosas el segundo d elos status que podria tener una persona, sera el de casado, es decir, aquella persona que tiene un vinculo que lo une con otra persona, con la finalidad de ayuda mutua y perpetuar la espacie, segun el articulo 147 del referido ordenamiento legal.
En ese sentido, si el matrimonio es el segundo de los estados civiles que puede tener una persona, una variante del mismo, seria el concubinato o comunmente llamado "union libre", pero que legalmente debe reunir ciertos requisitos.
Toda vez que el divorcio, segun el articulo 266 del codigo Civil Federal, es una disolucion del vinculo matrimonial y deja en aptitud a los antes contrayentes de volver a contraerlo, su estado seria de nueva cuenta de soltero, y no como divorciado, el cual mas que un estado civil, parece un estigma en contra de la dignidad de las personas.
En terminos del articulo 289, la condicion de divorciado sera tempora, y desaparecera con el paso del tiempo, volviendo entonces a ser una persona soltera, es decir, con aptitud de volver a contraer matrimonio.
En ese sentido entonces tenemos que legalmente una persona sera soltera, casada o en union libre. Cualquier otra denominacion es mas de caracter social, quiza economico o estadistico, pero no tiene nada de legal.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Reflexiones

Si bien es cierto ya habiamos comentado en una ocasión anterior acerca de la situación que se dervo en el país por la emergencia sanitaria, por la presencia del virus de la influenza humana tipo A (H1N1), lo cierto es que consideramos que se trata de un tema con muchas vertientes y ristas para su estudio, pero no solamente legal, sino social, y hasta médico.
Al respecto podemos considerar que si bien es cierto el pasado día once de mayo de mayo, gran parte de México volvió a la normalidad, después de dos semanas en donde las condiciones normales de la vida se vieron afectadas debido a las medidas que implemento el Gobierno en virtud de la situación de emergencia sanitaria que sufrió, derivada de los casos de la influeza tipo A (H1N1), anteriormente denominada, por su origen, como Porcina.

Al respecto podemos señalar que la situación sanitaria no solamente se presentó en México, sino que actualmente se esta desarrollando en diversos países, por lo cual no únicamente fue el gobierno mexicano quien tomó medidas sanitarias, sino también algunos otros países se vieron obligados a hacerlo, los cuales tomaron dichas medidas de manera coordinada en razón de las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y cuya finalidad es hacer frente a esta situación e impedir que se desarrolle como una pandemia de tintes catastróficos y hasta apocalípticos, en perjuicio de la humanidad.

Desde el comienzo, o más bien desde el reconocimiento oficial de una situación de emergencia, la cual se dio propiamente el día jueves 23 de abril por la noche, el Gobierno mexicano, implementó diversas acciones que fueron trastocando el desarrollo normal de la vida en el país.

Esos cambios, más bien restricciones, nos llevan en primer término a revalorar los derechos de que gozamos, a encontrarle un nuevo sentido a la posibilidad de salir de nuestras casas, de acudir a lugares públicos o simplemente reunirnos con nuestros amigos, así como a adquirir o fortalecer ciertos hábitos sanitarios.

Pero además, la suspensión de actividades que afectó la vida del país, puede ser interpretada desde distintas perspectivas, y no solamente por que se trata de un suceso en la vida del hombre, sino más bien por el hecho de que se trato de un acto de gobierno.

De manera general, podemos considerar que todo ciudadano, va a criticar las medidas del gobierno, independientemente del motivo o el momento en que se den sus determinaciones, sobre todo cuando sus derechos se vean afectados.

En ese sentido los últimos sucesos que se han venido desarrollando en el país, por la situación sanitaria que se presentó, pueden ser interpretados desde distintas perspectivas.

Por un lado tenemos a la gente que apoyó y aplaude las determinaciones que tomó el Gobierno; dentro de ese conjunto podemos ubicar principalmente, pero tampoco en su totalidad, a la comunidad médica del país. Este sector de la población considera que las medidas sanitarias que tomó el Gobierno, tanto a nivel Federal como Local, fueron las adecuadas y pertinentes, para hacer frente a la situación que se estaba y está desarrollando, sobre todo para impedir el contagio masivo de personas y un aumento considerable de enfermos y peor aún, de defunciones.
Entre las medidas que se tomaron por parte del Gobierno para hacer frente a la situación, estuvieron:

Suspensión de clases en todos los niveles educativos, es decir, desde guarderías hasta el nivel superior.
Suspensión de actividades laborales y económicas, sobre todo de aquellas que implicaran la reunión de multitudes, razón por la cual las campañas políticas iniciaron de forma inusual y sin grandes eventos masivos.
En su caso, reparto de material e insumos sanitarios, como lo es tapabocas y gel antibacterial, sobre todo en lugares públicos o de uso masivo.
Respecto del primer grupo de personas podemos señalar que las determinaciones se tomaron por parte del Consejo de Salubridad General, a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que le otorga no solamente la Constitución, sino también la Ley General de Salud.

Es de señalarse que por tratarse de un virus con una forma de contagio bastante sencilla, resultaba imperativo impedir o reducir a lo indispensable el contacto entre personas, así que la suspensión de clases y de actividades laborales y económicas en el país resultaba procedente.

Independientemente de lo positivo que se hubiera hecho por el Gobierno para hacer frente a esta situación o más aún del hecho de considerar que efectivamente existió una contingencia sanitaria, tenemos una visión de ciertos sectores de la población nacional que estiman que las medidas adoptadas fueron exageradas.
Algunas de esas visiones acerca de la situación que se presentó en México, se deben en algunos casos a un conflicto más bien de carácter político, por tratarse de representantes de los partidos políticos de oposición, que critican y descalifican las acciones que toma el Gobierno, ya que lo consideran ilegítimo.
Pero además de eso tenemos también a un sector de la población que descalifica las medidas implementadas, en virtud de los alcances, así como las repercusiones que tuvieron las mismas; repercusiones sobre negativas desde una perspectiva económica, sobre todo en un momento en donde dada la situación económica del país, el comercio, el turismo y en general la prestación de servicios no puede interrumpirse, ya que ello incide directamente en el ingreso y en la generación de divisas que tan necesarias son en este momento para el país.
Todo ello, esta sostenido además en una visión legal, que considera que las suspensiones fueron arbitrarias, pero sobre todo ilegales, ya que se afectaron derechos fundamentales de las personas, y que se estiman protegidos por los mandatos constitucionales.
Desde el punto de vista estrictamente legal, podemos coincidir con esas posturas, respecto a que se limitaron derechos fundamentales, sin seguir el cause normal previsto por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también debemos tomar en consideración que la propia Ley General de Salud, señala cuales son parte de las atribuciones que le corresponden al Consejo de Salubridad General, mismas que en su momento fueron determinadas por el Congreso de la Unión; permitiéndole por lo tanto al Presidente de la República en turno que tomará las acciones necesarias para hacer frente a contingencias de salud, o en términos doctrinales al Estado de Emergencia.
Independientemente de la postura que tomemos, de las dudas que tengamos o vayan surgiendo acerca de la existencia de la enfermedad, así como de sus consecuencias reales, no podemos dejar de señalar que es necesario un cambio de hábitos, sobre todo por lo que hace a la higiene personal y el trato social, que debería de regir y presentarse en espacios públicos principalmente. Desafortunadamente, este suceso también nos permitió conocer o más bien comprender y dimensionar el problema que tenemos respecto de la prestación oportuna, eficaz y adecuada de los servicios de salud, ya que durante los primeros días, se colapsaron los centros de salud, además de que se agotaron insumos que en ese momento y aún el día de hoy, al menos de manera preventiva resultan necesarios. En consecuencia debemos mejorar el sistema de salud, la prestación de servicios médicos y sobre todo mejorar y ampliar la cobertura de dichos servicios a favor de la población.

jueves, 7 de mayo de 2009

Acerca del Derecho a Votar

El pasado domingo tres de mayo de dos mil nueve, en medio de la crisis sanitaria, comenzaron en el país las campañas electorales, con miras al proceso electoral de mitad de sexenio a efecto de renovar la Cámara de Diputados, así como autoridades en algunas entidades federativas, como en el caso del Distrito Federal.
Acerca de este proceso electoral se pueden hacer muchas reflexiones, pero quizá una de las más importantes tiene que ver con el derecho a votar.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 fracció I, se trata de un derecho de los ciudadanos, es decir, de los mexicanos (ya sea por nacimiento o naturalización) mayores de 18 años y con un modo honesto de vvivir, el poder participar en la vida polìtica del país.
En ese sentido debemos recordar que una característica de la democracia como forma de gobierno, es que sea precisamente la sociedad la que tome las decisiones, de manera primigenia, pudiendo designar a representantes para ello.
Tan es así que dentro de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el ejercicio de la soberanìa, es decir, del poder de tomar decisiones le corresponde al pueblo, quien se organiza en una gobierno democratico.
Asì las cosas, la democracia (el gobierno del pueblo, de acuerdo a la raíz etimológica de Demos pueblo y Kratos poder), implica que deberá de ser la propia sociedad la que tome las decisiones.
el asunto es que , actualmente en México, se esta desarrollando un movimiento, por no decir, una campaña, que esta llamando a la población a no votar como muestra de rechazo a las autoridades, el gobierno en general y sobre todo a los partidos políticos.
Dicha actitud resulta muy peligrosa, ya que el hecho de no acudir a emitir el sufragio, esta impidiendo el verdadero sentido de la democracia y de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Y tampoco se trata de un llamado partidista o a favor de algún candidato, sino simplemente de un llamado a la conciencia participativa de la sociedad.
El hecho de no acudir a votar, implica que le estamos dando en primer lugar la oportunidad al peor candidato de ganar, ya que dada la estructura del sistema legal electoral mexicano, bastarìa que una personsa, más bien candidato sin importar el partido político o corriente que represente, obtuviera un solo votoa, para que fuera el ganador.
Lo que si podemos hacer es castigar a los partidos polìticos fuertes, con un verdadero voto de castigo, lo cual no es sencillo, màxime si vemos que los candidatos de antes son los de ahora sólo que con nuevos partidos, pero de alguna forma tenemos que empezar a cambiar las cosas.
Antes de emitir el voto, es necesario analizar a los candidatos, las propuestas, sus ideas, y hasta su pasado, por que debemos señalar que politicamente México no tiene memoria y eso se ve reflejado cada legislatura, donde los mismos sujetos se la pasan viviendo del erario público, sin realmente hacer nada por la ciudadanía.
Es nuestro deber como mexicanos, empezar a preocuparnos por nuestro país, pero ello debe de ser de forma seria, sin pasiones y sobre todo lejos de influencias y regalitos eletoreros, como balones, despensas o cualquier otra tontería, pero además es también momento de comenzar a ejercer unas verdadera democracia participativa, exigiendo cuentas a los ganadores de su función y exigiendo que sean castigados de sus errores.

viernes, 1 de mayo de 2009

Acerca de la Emergencia Sanitaria

Con motivo de la emergencia sanitaria que se ha presentado en México, podemos realizar algunas consideraciones de carácter jurídico.
En primer lugar, podríamos señalar las determinaciones que se tomaron por el Gobierno Federal, en donde destaca la suspensión de clases en todos los niveles educativos (incluyendo guarderías), al menos inicialmente, hasta el día seis de mayo de dos mil nueve, la cual es una determinación que tomó el Consejo de Salubridad General, mismo que se encuentra previsto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, es de señalarse que el expedir el “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica” (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de abril de dos mil nueve), de facto, lo que hizo el Presidente de la República al permitir el acceso de los servicios médicos a domicilios particulares para cumplir con las acciones de combate a la infección, fue que bajo el supuesto de situación de emergencia, suspendió garantías individuales, con la finalidad de hacer frente a la situación que se vive en nuestro país.

Si bien legalmente no es procedente hablar de “suspensión de garantías”, ya que no hubo aprobación por parte del Congreso de la Unión, como lo establece el artículo 29 constitucional, lo cierto es que se permite que no se cumplan, por situación de emergencia o Estado de necesidad, con todas y cada una de las garantías individuales, en particular la de seguridad jurídica, consistente en la inviolabilidad del domicilio, prevista por el artículo 16 constitucional.

Por lo anterior, si bien no se podría hablar legalmente de una suspensión de garantías, por tener un origen distinto y legalmente previsto en la propia Ley General de Salud, lo cierto es que la situación actual, si nos permite ejemplificar, a detalle, la denominada doctrinalmente como SITUACIÓN DE EMERGENCIA, la cual es el resultado de una interpretación de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, como supuesto para la procedencia para la citada suspensión de garantías.

En ese sentido, debemos entender que la situación de emergencia, se refiere a una situación de grave peligro, en la cual la vida normal del Estado se ve afectada y requiere medidas extremas y de emergencia para su resolución y una vez que se resuelva, volver las cosas al mismo estado que tenían antes.

De igual forma es importante destacar una parte del aviso que se dio en los medios de comunicación respecto de la atención médica, indicando que cualquier persona podría ser atendida en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin necesidad de ser derechohabiente.

Dicho aviso no tiene nada de extraordinario, máxime que el Derecho a la Salud esta consagrado en el artículo 4 Constitucional. Aunado al hecho de que el artículo 5º de la Ley General de Salud, establece como se compone el Sistema Nacional de Salud, del cual forman parte no solamente las dependencias (como la Secretaría de Salud), sino también las entidades (como los organismos descentralizados de la Administración Pública, tanto Federal como Local), así como las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud.

Bajo esa tesitura es el Instituto Mexicano del Seguro Social, un organismo descentralizado del gobierno federal, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley del Seguro Social, el cual además tiene establecido como objetivo garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica. Así las cosas, independientemente de que el Seguro Social, sea un medio establecido para la protección de la ciudadanía, y para solicitar sus servicios se requiere contar con afiliación, lo cierto es que ninguna artículo de la Ley General de Salud o de la Ley del Seguro social, impiden que cualquier persona pueda será atendida en dicho Instituto, ya que al respecto la Ley General de Salud, en su artículo 51 establece:

“Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.”

De donde se desprende que cualquier persona podrá ser atendida en cualquier centro hospitalario integrante del sistema Nacional de Salud, independientemente de si es o no derechohabiente. Ello independientemente de lo dispuesto por el artículo 50 del mismo ordenamiento, el cual señala:

“Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.”

Si bien lo anterior, podrían considerarse como una limitante a recibir atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cierto es que en este caso solamente se requiere que sean prestados los servicios médicos, a los cuales cualquier persona tiene derecho, ya que no se pretenden obtener los otros beneficios que aplican a los derechohabientes, como lo son los de seguridad social.

Refuerza dicha perspectiva, lo dispuesto por el artículo por el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación, ya que conforme a dicho ordenamiento la persona que sea beneficiaria de servicios de seguridad social, en forma especial, como lo sería la simple atención médica en el IMSS, tendría que pagara las respectivas aportaciones de seguridad social.

En ese sentido, cualquier persona que se presentara en el IMSS, por cuestiones estrictamente médicas, no solamente durante la emergencia, sino en condiciones normales, sin necesidad de ser derechohabiente, podría ser atendida, sólo que debe pagar las cuotas correspondientes por dicha atención, ya que con ello se garantiza su derecho constitucional.

Finalmente, podemos señalar que las consideraciones respecto a la atención médica en el IMSS por cualquier persona, mediante el pago de los derechos respectivos, es aplicable también al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ISSSTE.

miércoles, 22 de abril de 2009

¿Y al final, a quién le beneficia?

Hace uno días en un hecho “histórico” los Diputados del Congreso de la Unión rechazaron la cuenta pública correspondiente a los años 2002 y 2003, relativas al Gobierno de Vicente Fox.

Si bien se trata de una decisión de carácter “histórico”, por ser la primera vez que una cuenta pública se rechaza en los términos en que fue presentada, lo cual denota por supuesto una serie de irregularidades en el manejo de los recursos públicos, ello, en este momento no implica ninguna consecuencia jurídica, y por ende ningún beneficio para la ciudadanía.

En ese sentido, basta recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 fracción V, establece que es facultad de los Diputados, revisar y aprobar la Cuenta Pública, lo cual deberá realizarse de manera anual. Siendo importante resaltar que mediante el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de fecha siete de mayo de dos mil ocho, se determinó que las cuentas publicas correspondientes a los años 2002 y 2003, podrían ser revisadas sin apegarse al principio de anualidad, pero dentro de un término de 180 días naturales, es decir, a mas tardar el tres de noviembre de 2008.

Al respecto, es de señalarse que la revisión de la cuenta pública por parte de la Cámara de Diputados tiene como finalidad, en su caso, proceder a determinar las responsabilidades en que hubieran incurrido los servidores públicos en el manejo de los recursos, lo cual en el caso concreto es en este momento totalmente intrascendente, ya que si bien la determinación de la Cámara de Diputados en importante en ese sentido, lo cierto es que actualmente ya no tiene ninguna consecuencia.

En primer termino, debido a que el artículo 108 Constitucional, establece lo que se conoce como la “irresponsabilidad del Presidente”, quien solamente será responsable durante el tiempo de su encargo, por lo cual, aún en el supuesto de que hubiera irregularidades en la cuenta pública del año 2002 y 2003, como en el sexenio de Vicente Fox Quezada ya concluyó, en este momento ya no puede fincársele responsabilidad de ningún tipo.

Aunado a que si bien las irregularidades contables detectadas y que dieron lugar a que fuera rechazada la cuenta pública, pudieran ser imputables a otros servidores públicos, desde el punto de vista administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece que el término de prescripción mayor será de 5 años, los cuales en ambos casos ya transcurrieron, por lo cual las facultades sancionadoras de la Secretaría de la Función Pública han prescrito.

Si bien es cierto pudiera todavía fincarse alguna responsabilidad penal, lo cierto es que fuera del calificativo a Fox de corrupto, y quizá de las repercusiones electorales en contra del PAN, que pudieran generarse en la sociedad, en nada la beneficia una determinación como la que se tomó por la Cámara de Diputados, ya que para variar, se actuó fuera de tiempo y las facultades de la autoridad han prescrito, o peor aún, se dejaron prescribir, beneficiando con ello a políticos y funcionarios públicos que, derivado del resultado de la revisión de las cuentas públicas de referencia, presumiblemente incurrieron en irregularidades durante su encargo, generando con ello impunidad y sobre todo perjuicios a la sociedad por el manejo inadecuado de los recursos públicos en términos de lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional.

Una última reflexión, sería respecto al papel que en dichas revisiones extemporáneas han tenido los coordinadores de bancada, ya que de resultar cierto que impidieron la realización de las revisiones oportunas de dichas cuentas públicas, debería de promoverse en su contra el figura del juicio político, así como la determinación de las responsabilidades que resulten aplicables; ello con la finalidad de que este asunto no solamente tenga repercusiones electorales, que a la larga en nada van a beneficiar a la sociedad mexicana.

lunes, 20 de abril de 2009

Acerca de la Polìtica Mexicana y la Justicia

Se puede definir a la Política como “conjunto de actividades con que se gobierna un estado y de los procedimientos gubernativos con que se tiene a alcanzar unos determinados fines”[1].

En tanto que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece que la Política es “lo relativo al Estado”.

De las definiciones anteriores, mismas que podrían ser criticadas de simplistas, se desprende que la Política se refiere básicamente al estudio del Estado, incluso las raíces etimológicas de la palabra son polis, que significa “ciudad, Estado” y la terminación ica-ico, “lo relativo a”.

En ese sentido podemos compartir la idea de que el objeto de estudio de la política son “los principios o fenómenos dentro de los cuales se desarrolla la vida del estado, su nacimiento, sus tareas.[2]”.

Lo anterior cobra importancia si recordamos que la finalidad del Estado, es lograr la satisfacción de las necesidades de los integrantes del grupo social, así como el respeto de sus derechos y libertades, lo que dará lugar al Bien Público Temporal.

Así, la política se refiere a las medidas que deberá de establecer el Estado para cumplir su fin, pero también serán las acciones que se realizan con la finalidad de alcanzar y ejercer el poder, ya sea dentro de la estructura estatal o la forma que se influye en la toma de decisiones del Estado.

Actualmente, la política en México ha dejado de ser de carácter social, es decir, a criterio de quienes esto escriben, las decisiones que se toman en el poder han dejado de estar orientadas a obtener un beneficio para el pueblo, por lo cual la idea de un gobierno democrático, al menos en los términos que en su momento planteo el Presidente de los Estados Unidos de América, Abraham Lincoln como el “gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo”, cada día nos es más lejana y difícil de conceptualizar, así como de encontrarla materializada; máxime si cada día observamos que en el Congreso de la Unión y en los Congresos Locales, las decisiones se toman más de acuerdo a intereses de los partidos políticos y de grupos en el poder, que en beneficio de la sociedad o del llamado “interés común”.

Al respecto es de señalarse que hace algunos días, fue aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio, quien fuera candidato del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia de la República, para el período 1994-2000 y perdiera la vida tras haber pronunciado un discurso sobre como pudo haber sido su política de gobierno.

Cabe hacer la aclaración de que los autores de este artículo no tienen un favoritismo o vínculo partidista, pero cabe hacer la observación de que dada la circunstancia política de México en esos años y por tratarse un político priísta, quizá en nada hubieran cambiado las cosas de haberse mantenido con vida el candidato de quien hablamos; pero lo cierto es que en el discurso pronunciado a inicios del mes de marzo de ese año, de 1994, en la ceremonia del Aniversario del Partido Revolucionario Institucional, Luis Donaldo Colosio manifestó, al menos en el discurso, lo que podría haber sido su política de gobierno, la cual si es analizada de forma fría, tiene tintes muy importantes de una verdadera política social y democrática.

Ese discurso, que en su momento fue considerado un rompimiento con el viejo PRI, a la letra señalaba:

“Compañeras y compañeros de partido;
Compatriotas:
Aquí está el PRI con su fuerza. Aquí está el PRI con sus organizaciones; está con su militancia, está con la sensibilidad de sus mujeres y de sus hombres. Aquí está el PRI con su recia vocación política. Aquí está el PRI para alentar la participación ciudadana.
Aquí está el PRI para mantener la paz y la estabilidad del país, para preservar la unidad entre los mexicanos. Aquí está el PRI en pie de lucha. Aquí está el PRI celebrando un año más de intensa actividad política.
Aquí está el PRI que reconoce los logros, pero también el que sabe de las insuficiencias, el que sabe de los problemas pendientes.
Aquí está el PRI que reconoce que la modernización económica sólo cobra verdadero sentido, cuando se traduce en mayor bienestar para las familias mexicanas y que para que sea perdurable debe acompañarse con el fortalecimiento de nuestra democracia. Esta es la exigencia que enfrentamos y a ella responderemos con firmeza.
El PRI reconoce su responsabilidad y ésta es de la mayor importancia para el avance político de México. Los priístas sabemos que ser herederos de la Revolución Mexicana es un gran orgullo, pero ello no garantiza nuestra legitimidad política. La legitimidad debemos ganarla día con día, con nuestras propuestas, con nuestras acciones, con nuestros argumentos.
Como Partido, tuvimos un nacimiento que a todos nos enorgullece: el PRI evitó que México cayese en el círculo vicioso de tantos países hermanos de Latinoamérica, que perdieron décadas entre la anarquía y la dictadura.
La estabilidad, la paz interna, el crecimiento económico y la movilidad social, son bienes que hubieran sido inimaginables sin el PRI.
Pero nuestra herencia debe ser fuente de exigencia, no de complacencia ni de inmovilismo. Sólo los partidos autoritarios pretenden fundar su legitimidad en su herencia. Los partidos democráticos la ganamos diariamente.
Amigas y amigos del partido:
Surgimos de una Revolución que hoy sigue ofreciendo caminos para las reivindicaciones populares. A sus principios de democracia, de libertad y de justicia es a los que nos debemos.
Los ideales de la Revolución Mexicana inspiran las tareas de hoy. La Revolución Mexicana, humanista y social, nos exige y nos reclama. La Revolución Mexicana es todavía hoy nuestro mejor horizonte.
Encabezaremos una nueva etapa en la transformación política de México. Sabemos que en este proceso, sólo la sociedad mexicana tiene asegurado un lugar. Los partidos políticos tenemos que acreditar nuestra visión.
En esta hora, la fuerza del PRI surge de nuestra capacidad para el cambio, de nuestra capacidad para el cambio con responsabilidad. Así lo exige la Nación.
Nuestra visión y nuestra vinculación histórica con el gobierno nos aseguró la oportunidad de participar en los grandes cambios del país. La fuerza del gobierno fue en buena medida la fuerza de nuestro Partido. Pero hoy el momento es otro: sólo nuestra capacidad, nuestra propia iniciativa, nuestra presencia en la sociedad mexicana y nuestro trabajo, es lo que nos dará fortaleza.
Nadie podrá sustituir nuestro esfuerzo. Nadie podrá asegurarnos un papel en la transformación de México si nosotros no luchamos por él, si nosotros no lo ganamos ante los ciudadanos.
Quedó atrás la etapa en que la lucha política se daba, esencialmente, hacia el interior de nuestra organización y no con otros partidos. Ya pasaron esos tiempos.
Hoy vivimos en la competencia y a la competencia tenemos que acudir; para hacerlo se dejan atrás viejas prácticas: las de un PRI que sólo dialogaba consigo mismo y con el gobierno, las de un partido que no tenía que realizar grandes esfuerzos para ganar.
Como un partido en competencia, el PRI hoy no tiene triunfos asegurados, tiene que luchar por ellos y tiene que asumir que en la democracia sólo la victoria nos dará la estatura a nuestra presencia política.
Cuando el gobierno ha pretendido concentrar la iniciativa política ha debilitado al PRI. Por eso hoy, ante la contienda política, ante la contienda electoral, el PRI, del gobierno, sólo demanda imparcialidad y firmeza en la aplicación de la ley. ¡No queremos ni concesiones al margen de los votos ni votos al margen de la ley!
No pretendamos sustituir las responsabilidades del gobierno, pero tampoco pretendamos que el gobierno desempeñe las funciones que sólo a nosotros, como partido, nos corresponde desempeñar.
Hoy estamos ante una auténtica competencia. El gobierno no nos dará el triunfo: el triunfo vendrá de nuestro trabajo, de nuestro esfuerzo, de nuestra dedicación.
Los tiempos de la competencia política en nuestro país han acabado con toda presunción de la existencia de un partido de Estado. Los tiempos de la competencia política son la gran oportunidad que tenemos como partido para convertir nuestra gran fuerza en independencia con respecto del gobierno.
Hoy somos la opción que ofrece el cambio con responsabilidad. Somos la opción que mejor conoce lo que se ha hecho. Que sabe de los resultados de sus programas, de sus aciertos y de sus errores.
Somos la opción capaz de conservar lo que ha tenido éxito y somos la opción de encontrar nuevos caminos de solución para los problemas pendientes.
No entendemos el cambio como un rechazo indiscriminado a lo que otros hicieron. Lo entendemos como la capacidad para aprender, para innovar, para superar las deficiencias y los obstáculos.
¡Cambiemos, sí! ¡Cambiemos! ¡Pero hagámoslo con responsabilidad, consolidando los avances reales que se han alcanzado, y por supuesto, manteniendo lo propio: nuestros valores y nuestra cultura!
¡México no quiere aventuras políticas!. ¡México no quiere saltos al vacío!. ¡México no quiere retrocesos a esquemas que ya estuvieron en el poder y probaron ser ineficaces!. ¡México quiere democracia pero rechaza su perversión: la demagogia!
Ofrecemos cambio con rumbo y responsabilidad, con paz, con tranquilidad. Se equivocan quienes piensan que la transformación democrática de México exige la desaparición del PRI.
No hemos estado exentos de errores, pero difícilmente podríamos explicar el México contemporáneo sin la contribución de nuestro partido. Por eso, pese a nuestros detractores y a la crítica de nuestros opositores, somos orgullosamente priístas.
Debemos admitir que hoy necesitamos transformar la política para cumplirle a los mexicanos.
Proponemos la reforma del poder para que exista una nueva relación entre el ciudadano y el Estado. Hoy, ante el priísmo de México, ante los mexicanos, expreso mi compromiso de reformar el poder para democratizarlo y para acabar con cualquier vestigio de autoritarismo.
Sabemos que el origen de muchos de nuestros males se encuentra en una excesiva concentración del poder. Concentración del poder que da lugar a decisiones equivocadas; al monopolio de iniciativas; a los abusos, a los excesos. Reformar el poder significa un presidencialismo sujeto estrictamente a los límites constitucionales de su origen republicano y democrático.
Reformar el poder significa fortalecer y respetar las atribuciones del Congreso Federal.
Reformar el poder significa hacer del sistema de impartición de justicia, una instancia independiente de la máxima respetabilidad y certidumbre entre las instituciones de la República.
Reformar el poder significa llevar el gobierno a las comunidades, a través de un nuevo federalismo. Significa también nuevos métodos de administración para que cada ciudadano obtenga respuestas eficientes y oportunas cuando requiere servicios, cuando plantea sus problemas, o cuando sueña con horizontes más cercanos a las manos de sus hijos.
Estos son mis compromisos con la reforma del poder. Es así como yo pienso que cada ciudadano tendrá más libertades, más garantías, para que sus intereses sean respetados; para gozar de seguridad y de una aplicación imparcial de la ley.
Los priístas creemos en el cambio con responsabilidad.
Por eso es que hemos hecho nuevas propuestas, que hemos asumido nuevas tareas. Por eso es que convocamos - antes que nadie - a un debate entre los candidatos a la Presidencia de la República.
Hemos alentado acuerdos entre partidos; hemos planteado revisar el listado electoral; hemos solicitado la participación de observadores en todo el proceso electoral y la integración de un sistema de resultados oportunos.
Por eso es que también hemos resuelto dar transparencia a todos nuestros gastos.
Estamos por elegir candidatos a diversos cargos de elección popular.
Amigas y amigos:
Tenemos que aprovechar este proceso para darle mayor fuerza a nuestra organización. Todos los priístas tenemos una tarea que cumplir, todos tenemos una responsabilidad que asumir.
No queremos candidatos que, al ser postulados, los primeros sorprendidos en conocer su supuesta militancia, seamos los propios priístas.
Asumimos todos estos compromisos de reforma republicana, de reforma democrática y federal; de reforma de los procedimientos y de su contexto; de reforma interna del PRI.
Y lo hacemos porque somos conscientes que la sociedad mexicana ha cambiado y que demanda en consecuencia un cambio en las prácticas políticas. El PRI participará con civilidad y con respeto a nuestro pluralismo en las elecciones del 21 de agosto.
Como candidato del PRI a la Presidencia de México reafirmo mi compromiso indeclinable con la transformación democrática de México.
Que se entienda bien: ese día sólo podrá haber un solo vencedor. Sólo es admisible el triunfo claro, inobjetable, del pueblo de México.
Y para que el pueblo de México triunfe el 21 de agosto, los partidos políticos - todos - tendremos que sujetarnos a la ley y sólo a ella, sin ventajas para nadie, sin prepotencias, sin abusos y sin arbitrariedades.
Por ello, congruente con mi exigencia de una elección democrática, aspiro a que el Congreso de la Unión decida las reformas electorales que procedan, siempre a partir de los consensos que los partidos hemos venido construyendo en el marco del Acuerdo por la Paz, la Justicia y la Democracia, firmado el 27 de enero.
Aspiro a que juntos ampliemos la autonomía y afiancemos la imparcialidad de nuestros organismos electorales, a fin de que la voluntad popular y sólo ella, determine los resultados de los comicios.
Confiabilidad, certeza, regularidad y limpieza electorales no pueden seguir siendo sólo aspiraciones, tienen que ser realidades que se impongan en las conciencias de los ciudadanos. De ahí nuestro compromiso con la participación de observadores en el proceso electoral.
La elección es de la sociedad y por tanto no puede ser un asunto cerrado. Su transparencia exige de la participación de observadores y no excluye que de ella pueda darse el más amplio testimonio, tanto por parte de nuestros ciudadanos como de visitantes internacionales. De ninguna manera tenemos por qué mirar con temor a quienes desean conocer la naturaleza de nuestros procesos democráticos.
Nuestras elecciones - y lo digo con pleno convencimiento - no tendrán vergüenzas qué ocultar.
El PRI estará al frente del avance democrático de México, asumiendo sus responsabilidades y respondiendo a las exigencias de la sociedad mexicana.
En estos meses de intensos recorridos por todo el país, de visita a muchas comunidades, de contacto y diálogo con mi Partido y con la ciudadanía entera, me he encontrado con el México de los justos reclamos, de los antiguos agravios y de las nuevas demandas; el México de las esperanzas, el que exige respuestas, el que ya no puede esperar.
Ese es el México que nos convoca hoy; ese es el México que convoca a mi conciencia; ese es el México al que habremos de darle seguridad, al que habremos de darle rumbo en la nueva etapa del cambio.
Yo veo un México de comunidades indígenas, que no pueden esperar más a las exigencias de justicia, de dignidad y de progreso; de comunidades indígenas que tienen la gran fortaleza de su cohesión, de su cultura y de que están dispuestas a creer, a participar, a construir nuevos horizontes.
Yo veo un México de campesinos que aún no tienen las respuestas que merecen. He visto un campo empobrecido, endeudado, pero también he visto un campo con capacidad de reaccionar, de rendir frutos si se establecen y se arraigan los incentivos adecuados.
Veo un cambio en el campo; un campo con una gran vocación productiva; un campo que está llamado a jugar un papel decisivo en la nueva etapa de progreso para nuestro país.
Yo veo un México de trabajadores que no encuentran los empleos ni los salarios que demandan; pero también veo un México de trabajadores que se han sumado decididamente al esfuerzo productivo, y a los que hay que responderles con puestos de trabajo, con adiestramiento, con capacitación y con mejores salarios.
Yo veo un México de jóvenes que enfrentan todos los días la difícil realidad de la falta de empleo, que no siempre tienen a su alcance las oportunidades de educación y de preparación. Jóvenes que muchas veces se ven orillados a la delincuencia, a la drogadicción; pero también veo jóvenes que cuando cuentan con los apoyos, que cuando cuentan con las oportunidades que demandan, participan con su energía de manera decisiva en el progreso de la Nación.
Yo veo un México de mujeres que aún no cuentan con las oportunidades que les pertenecen; mujeres con una gran capacidad, una gran capacidad para enriquecer nuestra vida económica, política y social. Mujeres en suma que reclaman una participación más plena, más justa, en el México de nuestros días.
Yo veo un México de empresarios, de la pequeña y la mediana empresa, a veces desalentados por el burocratismo, por el mar de trámites, por la discrecionalidad en las autoridades. Son gente creativa y entregada, dispuesta al trabajo, dispuesta a arriesgar, que quieren oportunidades y que demandan una economía que les ofrezca condiciones más favorables.
Yo veo un México de profesionistas que no encuentran los empleos que los ayuden a desarrollar sus aptitudes y sus destrezas.
Un México de maestras y de maestros, de universitarios, de investigadores, que piden reconocimiento a su vida profesional, que piden la elevación de sus ingresos y condiciones más favorables para el rendimiento de sus frutos académicos; técnicos que buscan las oportunidades para aportar su mejor esfuerzo.
Todos ellos son las mujeres y los hombres que mucho han contribuido a la construcción del país en que vivimos y a quienes habremos de responderles.
Yo veo un México con hambre y con sed de justicia. Un México de gente agraviada, de gente agraviada por las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían de servirla. De mujeres y hombres afligidos por abuso de las autoridades o por la arrogancia de las oficinas gubernamentales.
Veo a ciudadanos angustiados por la falta de seguridad, ciudadanos que merecen mejores servicios y gobiernos que les cumplan. Ciudadanos que aún no tienen fincada en el futuro la derrota; son ciudadanos que tienen esperanza y que están dispuestos a sumar su esfuerzo para alcanzar el progreso.
Yo veo un México convencido de que ésta es la hora de las respuestas; un México que exige soluciones. Los problemas que enfrentamos los podemos superar.
Yo me propongo encabezar un gobierno para responderle a todos los mexicanos. El cambio con rumbo y con responsabilidad no puede esperar.
Manifiesto mi más profundo compromiso con Chiapas. Por eso debemos escuchar todas las voces, no debemos admitir que nadie monopolice el sentimiento de los chiapanecos.
Expreso mi solidaridad a todos aquellos chiapanecos que aun no han dicho su verdad, a todos aquellos que tienen una voz que transmitir y a todos aquellos que tienen una palabra que expresar.
Debemos de asumir y debemos de decidir. Debemos de decidir si nos asumimos plenamente como una sociedad plural o si concesionamos sólo a algunos la interlocución de nuestros intereses.
Chiapas es un llamado a la conciencia de todos los mexicanos. Pero nuestra propuesta de cambio, no se limita a responderle solamente a Chiapas. Le queremos responder a todos los mexicanos, a los de todos los pueblos, a los de todos los barrios, a los de todas las comunidades.
Queremos cumplirle a los chiapanecos, pero también a los mexicanos de la Huasteca, a los de La Laguna, a los de la Montaña de Guerrero, a los de la Sierra Norte de Puebla, a los de Tepito o a los de las barrancas de Alvaro Obregón, aquí en el Distrito Federal; a los del puerto de Anapra, en Ciudad Juárez, Chihuahua; a los de la Colonia Insurgentes, en Guadalajara, Jalisco; o a los de San Bernabé, en Monterrey, Nuevo León.
Mi compromiso es con todos los mexicanos; mi compromiso es luchar contra la desigualdad y evitar crear nuevos privilegios de grupo o de región.
Los mexicanos ante el conflicto hemos ratificado nuestra unidad esencial bajo una bandera y nuestro ánimo de concordia.
Nuestras instituciones probaron su legitimidad y su eficacia. De la solución del conflicto, han salido fortalecidas.
Desde aquí manifiesto mi reconocimiento al Ejército Mexicano por su patriotismo, lealtad y entrega en la defensa del interés y la unidad nacionales.
Frente a Chiapas los priístas debemos de reflexionar. Como partido de la estabilidad y la justicia social, nos avergüenza advertir que no fuimos sensibles a los grandes reclamos de nuestras comunidades; que no estuvimos al lado de ellas en sus aspiraciones; que no estuvimos a la altura del compromiso que ellas esperaban de nosotros.
Tenemos que asumir esta autocrítica y tenemos que romper con las prácticas que nos hicieron una organización rígida. Tenemos que superar las actitudes que debilitan nuestra capacidad de innovación y de cambio.
Recuperemos nuestra iniciativa, recuperemos nuestra fuerza, para representar las mejores causas, para ofrecer los caminos de la paz, para responder ante las injusticias.
Recuperemos esos valores. Hagámoslo en esta campaña. Empecemos por afirmar nuestra identidad, nuestro orgullo militante y afirmemos nuestra independencia del Gobierno.
Es la hora de un nuevo impulso económico; es la hora de crecer sin perder la estabilidad financiera ni la estabilidad de precios. La economía, más allá de las metas técnicas, tiene que estar al servicio de los mexicanos.
Por eso, el nuevo crecimiento económico tiene que ser distribuido con mayor equidad, con empleos crecientes, con ingresos suficientes.
Que no nos quepa la menor duda: México cerrará este siglo con una economía mucho más fuerte. Existen las condiciones para hacerlo, la sociedad lo demanda.
La tarea del crecimiento con estabilidad será de todos los mexicanos.
Es la hora de la confianza para todos, la de traducir las buenas finanzas nacionales, en buenas finanzas familiares.
Es la hora de convertir la estabilidad económica en mejores ingresos para el obrero, en mejores ingresos para el campesino, para el ganadero o para el comerciante, para el empleado o para el oficinista, para el artesano o el profesionista, para el intelectual y para las maestras y los maestros de México.
Es la hora de los apoyos efectivos y del impulso al esfuerzo que realizan las mujeres y los hombres al frente de micro, pequeñas y medianas empresas. Que se les lleve a superar sus dificultades, que se les apoye a ampliar sus negocios con mejores tecnologías para que sean más competitivos en los mercados.
Es la hora del gran combate a la desigualdad, es la hora de la superación de la pobreza extrema, es la hora de la garantía para todos de educación, de salud, de vivienda digna. Esa es la reforma social de la que hablé en Huejutla.
Es la hora de hacer justicia a nuestros indígenas, de superar sus rezagos y sus carencias; de respetar su dignidad. Como lo dije en San Pablo Guelatao, Oaxaca: es la hora de celebrar un nuevo pacto del Estado mexicano con las comunidades indígenas.
Es la hora de nuevas oportunidades para el campo de México, como lo comprometí en Anenecuilco, Morelos. Es la hora de enfrentar con decisión y con firmeza la pobreza, y mejorar los niveles de vida de los campesinos.
Es la hora de que el Artículo 27 de la Constitución se exprese en bienestar, en justicia, en libertad para los hombres del campo. Y es la hora de acabar para siempre con todo vestigio de latifundio; es la hora de dar certidumbre al ejido, a las tierras comunales y a la pequeña propiedad.
Es la hora de impulsar la reforma agraria para nuestro tiempo. Es la hora de promover más y mejor inversión en el campo; de alentar de manera mejor y más eficaz, con libertad, la participación de los campesinos.
Es la hora de dar solución a los problemas de la cartera vencida en el campo, del crédito escaso y caro.
Es la hora de asociar los esfuerzos de los productores; es la hora de constituir más cajas de ahorro, más uniones de crédito y de poner en marcha nuevos mecanismos de comercialización.
Es la hora de las regiones de México, para aprovechar mejor los recursos, para aprovechar mejor la capacidad y el talento de cada una de las comunidades del país, de cada ciudad de nuestro país, de cada estado de la República.
Un desarrollo regional que abra las esperanzas de cada rincón de México, que canalice recursos para mantener la infraestructura carretera, ferroviaria, portuaria, hidráulica y energética.
Es la hora de superar la soberbia del centralismo, como lo dije en Jalisco; de apoyar decididamente al municipio. Es la hora de un nuevo Federalismo; es la hora de dotar de mayor poder político y financiero, a nuestros estados, como lo dije en Tabasco; es la hora de garantizar plenamente la conservación de nuestros recursos naturales, de nuestro medio ambiente, de nuestra ecología.
Es la hora de una educación nacionalista y de calidad; es la hora de una educación para la competencia; es la hora de nuestras escuelas, de nuestros tecnológicos; es la hora de la universidad pública en México; es la hora de la gran infraestructura para la capacitación de todos los mexicanos que quieran progresar.
La educación es nuestra más grande batalla para el futuro. A ella destinaremos mayores recursos.
Es la hora de reformar el poder, de construir un nuevo equilibrio en la vida de la República; es la hora del poder del ciudadano. Es la hora de la democracia en México; es la hora de hacer de la buena aplicación de la justicia el gran instrumento para combatir el cacicazgo, para combatir los templos de poder y el abandono de nuestras comunidades.
¡Es la hora de cerrarle el paso al influyentismo, a la corrupción y a la impunidad!
Es la hora de la Nación. Es la hora de ser fuertes todos haciendo fuerte a México. Es la hora de reafirmar valores que nos unen. Es la hora del cambio con rumbo seguro para garantizar paz y tranquilidad a nuestros hijos.
La única continuidad que propongo es la del cambio; la del cambio que conserve lo valioso. Queremos un cambio con responsabilidad en el que no se olvide ningún ámbito de la vida nacional; queremos un cambio democrático para una mejor economía, para un mayor desarrollo social. Y hoy existen las condiciones para lograrlo; la sociedad lo demanda.
Hoy queda claro que los cambios no pueden ser ni marginales ni aislados. La vía del cambio corre en igual sentido y en igual intensidad y urgencia por el campo de la política, por el campo de la economía y del bienestar social.
Con firmeza, convicción y plena confianza, declaro: ¡Quiero ser Presidente de México para encabezar esta nueva etapa de cambio en México!
Amigas y amigos; amigas y amigos:
Asumo el compromiso de una conducción política para la confianza; una conducción política responsable, para llevar a cabo los cambios que requerimos, para cerrarle el paso a toda intención desestabilizadora, de provocación, de crisis, de enfrentamiento.
Haremos de nuestra capacidad de cambio el mejor argumento para convocar a la confianza de los mexicanos, para garantizar la paz, para fortalecer nuestra unidad.
Somos una gran Nación porque nos hemos mantenido básicamente unidos, pero con respeto a la pluralidad.
Queremos un México unido, queremos un México fuerte, queremos un México soberano. Un México de libertades, un México con paz, porque son amplios los cauces de la democracia y de la justicia.
Hay sitio para todos en el México por el que luchamos afanosamente.
Soy un mexicano de raíces populares. Soy un mexicano que ha recorrido en muchas ocasiones nuestro país, que no cesa de maravillarse ante la gran variedad y riqueza humana de nuestra patria y que no cesa tampoco de advertir carencias y dolores.
Me apasiona convivir, compartir, escuchar y comprender al pueblo al que pertenezco. Aprendo diariamente de sus actitudes francas, de sus actitudes sencillas.
Reitero que provengo de una cultura del esfuerzo y no del privilegio. Como mis padres, como mis abuelos, soy un hombre de trabajo que confía más en los hechos que en las palabras. Pero por eso mismo, soy un hombre de palabra, un hombre de palabra que la empeño ahora mismo para comprometerme al cambio que he propuesto: un cambio con rumbo y con responsabilidad.
El gran reclamo de México es la democracia. El país quiere ejercerla a cabalidad. México exige, nosotros responderemos.
Como Candidato a la Presidencia de la República, estoy listo también.
Demos nuestro mayor esfuerzo en ésta elección.
Vamos a echarle ganas.
No hay que bajar la guardia.
Vamos por la victoria.
Ganémosla con México y ganémosla para México.
¡ Que viva el PRI !
¡ Que viva México !”

Quizá ese discurso solo hayan sido palabras, quizá de haber llegado Colosio a las elecciones y seguramente haber ganado la presidencia, al final nada hubiera cambiado, pero lo cierto es que como abogados tenemos un compromiso social, y consideramos que ese discurso debe convertirse en un ideario de lo que debería de ser la política del Gobierno mexicano, independientemente del partido político o la ideología que sigamos.

Sobre todo porque dicho discurso representaba una visión de un México con una política social muy importante, la cual tenía como ejes principales, al menos en el discurso, el desarrollo del país, basado en la tecnología y apoyo al campo mexicano, así como un combate a la pobreza y una visión integradora de todas las clases sociales, en particular de los grupos indígenas, así como un nuevo papel de las mujeres, sin dejar de lado que menciona la correcta aplicación de la justicia y se refiere a ésta última como “…el gran instrumento para combatir el cacicazgo, para combatir los templos de poder y el abandono de nuestras comunidades”.

Esa política social, en caso de haberse aplicado de forma adecuada y no con sesgos partidistas como aún en la actualidad se hace, nos podría llevar al establecimiento de lo que actualmente, sobre todo en Europa, encontramos como el moderno Estado Social de Derecho.

[1] Diccionario Planeta de la lengua española usual. Segunda Edición, Editorial Planeta, España, 1990, p. 989.
[2] MARTÍNEZ MORALES, Rafael. Derecho Administrativo, 2º Curso. Cuarta Edición, Editorial Oxford, México, 2007, p. 120.